STSJ Navarra , 19 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:766
Número de Recurso890/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Diecinueve de Abril de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 890/96 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 29 de Abril de 1996 por la que se acuerda desestimar los recursos ordinarios interpuestos contra las Resoluciones 176/1995 de 29 de septiembre del Director General de Medio Ambiente que formula la Declaración de Impacto medio ambiental y que informa favorablemente el proyecto y la Resolución 711/1995 de 13 de Diciembre que autoriza la instalación de una cantera de caliza en el paraje de Kordobán de Leitza, en los que han sido partes como demandante la entidad Truchas de Leiza S.L. representado por el Procurador Sr. Echauri y defendido por el Abogado Sr. Zabaleta, y como demandados la Comunidad Foral representada y defendida por su Asesor Jurídico y la entidad Aridos de Navarra S.A representada por el Procurador Sr. Taberna, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 10-4- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 29 de Abril de 1996 por la que se acuerda desestimar los recursos ordinarios interpuestos contra las Resoluciones 176/1995 de 29 de septiembre del Director General de Medio Ambiente que formula la Declaración de Impacto medio ambiental y que informa favorablemente el proyecto y la Resolución 711/1995 de 13 de Diciembre que autoriza la instalación de una cantera de caliza en el paraje de Kordobán de Leitza .

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe adelantarse la desestimación de la profusa y confusa demanda:

  1. - En cuanto a la declaración de impacto medio ambiental debe reseñarse que se ha respetado la normativa aplicable. El estudio de impacto Ambiental contienen los requisitos mínimos exigidos por el R.D., Legislativo 1302/1986 sin que la prueba practicada en autos desvirtúe en absoluto sus determinaciones.

  2. -En cuanto a la autorización de la actividad debe afirmarse su corrección jurídica.

    1. los alegados defectos materiales en el expediente administrativo son absolutamente irrelevantes.

    2. No existe la alegada...

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