Decreto 49/2010, de 11 de agosto, de creación de la Comisión Cántabra Interadministrativa de Política Laboral.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene, según el artículo 24.14 de la Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva, en planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivosmarcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad. Asimismo, tiene atribuida, según el artículo 26.11 del mismo Estatuto de Autonomía lacompetencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

A nivel europeo, en el ámbito del empleo, la denominada "Estrategia Europea de Ocupación"aboga por implementar la descentralización de las políticas activas de ocupación y garantizarla participación de los agentes socioeconómicos, aspectos que han informado e informan todaslas políticas laborales puestas en marcha en nuestra región, como demuestran el Consejo deDirección del Servicio Cántabro de Empleo, el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en elTrabajo y la Mesa General de Concertación Social. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, regula el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en los que participenorganizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representantes de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales facultándoles para poder establecer o completarsus propias normas de funcionamiento.

Con el presente Decreto, se crea y regula la Comisión Cántabra Interadministrativa de Política Laboral como otro nivel de participación en el que además de la Consejería competenteen materia de empleo, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,figuran las entidades locales como la administración más próxima a las necesidades de losciudadanos.

Se trata de la creación de un órgano permanente de colaboración en materia de trabajo yempleo entre el Gobierno de Cantabria y las entidades locales, y de ambas, con los agentessociales y económicos más representativos de nuestra Comunidad Autónoma. Esta doble finalidad conlleva una diferenciación en su ámbito competencial, recogiendo el presente texto materias susceptibles de ser analizadas desde esta perspectiva tripartita, y aquellas otras propiasde una relación interadministrativa lo más eficaz y coordinada posible.

En virtud de ello, vistos los acuerdos alcanzados en el marco del pacto por el empleo deCantabria (LABORCAN), a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, y previadeliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión de 11 de agosto de 2010 yprevio el sometimiento al dictamen del Consejo Económico y Social de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 6
Artículo 1 Creación y naturaleza.
  1. Se crea la Comisión Cántabra Interadministrativa de Política Laboral, en adelante la Comisión, como órgano colegiado para el conocimiento y coordinación de las políticas laboralesque se planifiquen y desarrollen en Cantabria por parte de la administración autonómica, en-

    CVE-2010-12459

    tidades locales voluntariamente adscritas a dicha Comisión y Organizaciones empresariales ysindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En todo caso, se asegurará la participación en cada uno de los órganos de la Comisión,de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

  3. La Comisión es un órgano adscrito a la Consejería del Gobierno de Cantabria con competencias en materia de trabajo y empleo.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Estructura y órganos

Artículo 2 Composición.
  1. La composición de la Comisión será la siguiente:

    GRUPO I.- Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: - La persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo o personaen quien delegue que actuará como Presidente. - La persona titular de la Dirección General en materia de Administración Local. - La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo. - La persona titular del Servicio Cántabro de Empleo. - La persona titular del Instituto Cántabro de Seguridad...

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