Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-13530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El ferrocarril es un modo de transporte fundamental para la sociedad española, seguro y caracterizado por su escaso impacto medioambiental y su baja incidencia en el consumo energético. Desde la aprobación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se ha desarrollado una amplia red ferroviaria de alta velocidad y es voluntad del Gobierno continuar potenciando este modo de transporte y utilizarlo como un elemento que permita vertebrar el país y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Asimismo, es necesario garantizar la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias y adaptar la estructura de los cánones ferroviarios a la futura liberalización del transporte ferroviario de viajeros.

En este sentido, los estudios comparativos de las diferentes estructuras de cánones ferroviarios europeas y de su capacidad recaudatoria, han puesto de manifiesto que aquellos países que han desarrollado redes de altas prestaciones con una longitud similar a la española, aplican, en términos de homogeneidad, unas tarifas superiores a las utilizadas en España.

Por otra parte, la aplicación de las tarifas fijadas para los cánones ferroviarios desde el año 2005, no ha conseguido la repercusión de un porcentaje suficiente de los diferentes costes a cuya financiación se destinan las tasas previstas en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

En consecuencia, se pretende la modificación de las cuantías de los cánones ferroviarios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, podrá realizarse a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o mediante orden ministerial.

En definitiva, el objeto de la presente Orden ministerial es el logro de dos objetivos fundamentales: la mejora de la financiación de las infraestructuras ferroviarias y la incorporación de medidas que incentiven el desarrollo y potenciación de este medio de transporte.

La presente modificación de la vigente Orden ministerial, lleva a cabo la revisión del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, planteando, en primer lugar, la introducción de tres nuevos tramos para el Canon de acceso (modalidad A), dos inferiores al anterior importe mínimo, y otro intermedio, con el fin de facilitar el acceso de nuevos operadores o habilitados a la Red Ferroviaria de Interés General administrada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Regulación Ferroviaria.

En segundo lugar, se revisan las tarifas unitarias aplicadas para la liquidación de las modalidades B (Reserva de Capacidad), C (Circulación) y D (Tráfico), incluyendo cuantías para los servicios de mercancías en líneas del Tipo A, que no fueron contemplados en la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías para la aplicación de los cánones ferroviarios establecidos en su momento en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, porque a su entrada en vigor no existía ese tipo de servicios.

Adicionalmente, en el caso de la modalidad D (Tráfico) del canon, siguiendo las recomendaciones del Comité de Regulación Ferroviaria, se han ampliado los servicios a los cuales se aplica esta modalidad, para gravar la totalidad de los trenes que circulan por líneas de altas prestaciones.

La presente Orden Ministerial introduce modificaciones en el canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias, al que se refiere el artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, estableciéndose para la liquidación de los cánones de estacionamiento y utilización de andenes (modalidad B) y canon por utilización de vías de apartado (modalidad D), la utilización de la programación prevista en los gráficos de ocupación de vías y andenes, previamente puestos a disposición de los operadores.

También, se modifican dos aspectos del canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). En primer lugar, eliminando la distinción actualmente existente entre terreno urbanizado y terreno no urbanizado, que carece de relevancia al referirse al terreno e instalaciones ubicadas en el dominio público ferroviario. En segundo lugar, el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación del canon se alinea con lo establecido en la Ley 25/1998 de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, aportando mayores garantías y seguridad jurídica a los solicitantes de estas autorizaciones.

Los valores cuantitativos que sirven de base para el cálculo de todos los cánones ferroviarios, se presentan, con carácter general, con cuatro decimales, ya que para valores unitarios menores, las sucesivas actualizaciones establecidas por los Presupuestos Generales del Estado se han mostrado ineficaces, dado que perdían su efectividad por aplicación de las reglas de redondeo a dos decimales.

Se establece, también, en esta Orden ministerial un instrumento idóneo para la clasificación objetiva y automática de líneas y estaciones de nueva creación, en el momento mismo de su puesta en explotación. Este mismo método de objetivación se aplicará para la revisión anual de la clasificación de las estaciones, cuando la utilización por parte de los viajeros, así lo determine.

Se modifica el anexo IV de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías para la aplicación de los cánones ferroviarios establecidos en su momento en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en lo que afecta al rango horario del periodo punta, que pasa a iniciarse a las 6:00 horas y finaliza a las 9:29 horas.

El Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, prevé, con fecha 31 de diciembre de 2012, la extinción de la entidad...

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