STSJ Murcia 442/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:2059
Número de Recurso21/2004
Número de Resolución442/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Resumen:

HACIENDA ESTATAL

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20442/2008

RECURSO 21/2004-G

SENTENCIA nº 442/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 442/08 En Murcia a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 21/04-G tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 18.093 € y referido a: Canon de vertidos

Parte demandante:

Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, representado por la Procuradora Dña. Fuensanta Martínez Abarca Artiz y defendido por la Abogado Dña. María del Carmen Marqués Benito.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de marzo de 2003, que inadmite, por extemporánea, la reclamación Económico-administrativa nº. 30/912/2000, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 1999, por importe de de 18.093,5 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada así como de la liquidación de CHS por el concepto canon de vertido de 1999

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-01-2004, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-5-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de marzo de 2003, que inadmite, por extemporánea, la reclamación Económico-administrativa nº. 30/912/2000, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 1999, por importe de de...

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