STSJ Extremadura 652/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2007:1296
Número de Recurso1193/2005
Número de Resolución652/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 652

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO /

En Cáceres a TRECE de JULIO de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1193 de 2005, promovido por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO CRESPO CANDELA, en nombre y representación del recurrente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALOMAS (Badajoz), siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura recaída en expediente 06/01016/2004.

Cuantía 13.158,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dichotrámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por el Ayuntamiento de Palomas (Badajoz) contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de octubre de 2.005, dictada en la reclamación de esa naturaleza 1.016/04, promovida en impugnación de la resolución de la Recaudación de la Delegación de Badajoz, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se declaraba la derivación de responsabilidad, en la parte proporcional que le correspondía a la Corporación, de las liquidaciones que habían resultado impagadas por la Mancomunidad de Aguas Los Molinos, correspondientes al canon de regulación correspondientes a los años de 1.991 a

1.997, por importe de 696.301,53 €, reclamando a la Corporación recurrente la parte proporcional en dicha mancomunidad, es decir, 13.158,81 €; resolución que se confirma por el Tribunal Económico-Administrativo. Se suplica en la demanda que se anule la resolución impugnada y se deje sin efecto la derivación de responsabilidad declarada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso debemos hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente. En relación con ello debemos comenzar por señalar que se impugnaron ante el Tribunal Económico sendas liquidaciones que fueron practicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Mancomunidad de Aguas >, en la que está integrada el Ayuntamiento recurrente, por el concepto de canon de regulación, correspondientes a las anualidades 1.991 a 1.997. Dado el impago de las referidas liquidaciones por la obligada principal al pago, y la imposibilidad de proceder a la compensación de oficio de la deuda por el carácter de Administración Pública de ambas partes, se acuerda por la Administración Tributaria la apertura del procedimiento de derivación de la responsabilidad, con carácter de solidaria, a los respectivos Ayuntamiento integrantes de dicha Mancomunidad, entre ellos al recurrente, en la parte proporcional a su participación en dicha entidad supramunicipal, exigiendo la porción de deuda que a esa participación correspondía.

TERCERO

Es cierto, como se objeta por la defensa de la Administración demandada, que se aducen en la demanda motivos referidos a las liquidaciones originarias que le fueron practicadas a la deudora principal -la Mancomunidad- y que ésta dejó firmes y consentidas. Sin embargo, también lo es que en esos motivos se aducen también defensas que trascienden a la propia derivación de...

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