STSJ Extremadura , 22 de Marzo de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:489
Número de Recurso932/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00264/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 264 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintidós de Marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 932 de 2.003, promovido por la Procuradora Dª

Maria del Pilar Simón Acosta, en nombre y representación de la recurrente EXPLOTACIONES AGRARIAS CEDEÑO S.A, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr Abogado del Estado sobre:"Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28-2-2003, correspondiente a reclamación nº 06/303/202 sobre canon de regulación del agua del año 1999".

Cuantía.- 23.365,11-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por la mercantil <>, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 28 de febrero de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza 303/02, promovida en impugnación de la liquidación que le había sido practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua, correspondiente a la anualidad de 1.999. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se deje sin efecto la liquidación originariamente impugnada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera las resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso, si bien se aduce con carácter previo la inadmisibilidad del proceso.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a examinar en primer lugar el óbice formal propuesto, porque sólo si el mismo es...

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