CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA SOBRE LA ABROGACION DEL ARTICULO XVI DEL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA DE 7 DE FEBRERO DE 1969, hecho en madrid el 30 de Enero de 1996.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Mayo de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-24103 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Excelentísimo señor Embajador: Refiriéndome al Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre la República Francesa y España, firmado en Madrid el 7 de febrero de 1969, tengo el honor de proponerle la abrogación del artículo XVI del citado Convenio, cuya redacción es la siguiente:
En lo que se refiere a las disposiciones de la legislación de trabajo relativas a la organización y al funcionamiento de los comités de empresa, cada una de las Partes Contratantes se compromete a aplicar, sobre la base de reciprocidad, un régimen de exención a favor de los establecimientos culturales o centros de esta misma índole que cada una de ellas sostenga o subvencione en el territorio de la otra, a fin de ejercer en éste las actividades culturales a las cuales se refiere el presente Convenio
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Si la citada propuesta merece la aprobación de su Gobierno, esta carta y su respuesta constituirán el acuerdo entre nuestros dos Gobiernos por lo que respecta a la abrogación del artículo XVI del Convenio de 7 de febrero de 1969.
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación del cumplimiento de los procedimientos internos respectivos, necesarios para la celebración de tratados internacionales.
A la espera de sus gratas noticias, aprovecho esta oportunidad para testimoniarle mi más alta y distinguida consideración.-Miguel Ángel Carriedo Mompín.
Excelentísimo señor Secretario de Estado:
Tengo el honor de acusar recibo de la carta de V.E. de fecha de hoy, que dice textualmente lo siguiente:
Refiriéndome al Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre la República Francesa y España, firmado en Madrid el 7 de febrero de 1969, tengo el honor de proponerle la abrogación del artículo XVI del citado Convenio, cuya redacción es la siguiente:
"En lo que se refiere a las disposiciones de la legislación de trabajo relativas a la organización y al funcionamiento de los comités de empresa, cada una de las Partes Contratantes se compromete a aplicar, sobre la base de reciprocidad, un régimen de exención a favor de los establecimientos culturales o centros de esta misma índole que cada una de ellas sostenga o subvencione en el territorio de la otra, a fin de ejercer en éste las actividades culturales a las...
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