Canje de Notas constitutivo de Acuerdo de cooperación complementario entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en relación con el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 20 y 22 de abril de 2021.

MarginalBOE-A-2021-10586
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

NOTA VERBAL

Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas

N.° 085 MB/ago

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en adelante, «UNICEF») y tiene el honor de comunicar a UNICEF que España desea facilitar la realización de operaciones de tecnología de la información y las comunicaciones de UNICEF en España y la instalación de unidades, servicios y personal de UNICEF que realicen dichas operaciones en los locales de Valencia que actualmente albergan el Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las Naciones Unidas (en adelante, el «Centro» o, «UNICTF-V», por sus siglas en inglés).

España tiene además el honor de informar a UNICEF de que desea hacerlo en el marco del Acuerdo Marco entre el Reino de España y UNICEF, hecho en Madrid el 25 de febrero de 2004, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de junio de 2005 (en adelante, el «Acuerdo Marco de 2004»), con el fin de seguir contribuyendo al adecuado cumplimiento de la misión global de UNICEF como organización del Sistema de Naciones Unidas con el mandato global de trabajar por la realización de los derechos de la infancia a través del desarrollo y la asistencia humanitaria, y con el fin de seguir contribuyendo al esfuerzo que realiza UNICEF para aumentar su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su mandato y, sin limitar lo anterior, en la consecución de sinergias en materia de tecnologías de la comunicación y la información con otras entidades del Sistema de Naciones Unidas.

El Ministerio, recordando que UNICEF es parte integrante de las Naciones Unidas, tiene además el honor de confirmar que, tal y como se reconoce en el Acuerdo Marco de 2004, los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, 1946 (en adelante, la «Convención General»), de la que España es parte desde el 31 de julio de 1974, se aplican a UNICEF y se aplicarán en España a UNICEF, sus bienes, archivos, locales y personal, como lo harán, subsidiariamente, los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre Privilegios e Inmunidades de los Estados extranjeros, de las Organizaciones Internacionales con sede en España y de las Conferencias y Reuniones Internacionales celebradas en España (en adelante, la «Ley Orgánica 16/2015»).

Asimismo, el Ministerio tiene el honor de manifestar su conformidad con que el Acuerdo entre...

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