Canje de Notas de 12 de marzo de 1971 entre los Gobiernos de España y Barbados sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, hecho en Londres.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 1971
MarginalBOE-A-1982-33604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Canje de Notas entre los Gobiernos de España y Barbados sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países

Londres, 12 de marzo de 1971.

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de comunicar a V. E. que el Gobierno español, con el ánimo de facilitar los viajes entre España y Barbados, está dispuesto a concluir con el Gobierno de Barbados el siguiente Acuerdo sobre supresión del requisito de visado para los súbditos españoles y los súbditos de Barbados.

  1. Los súbditos españoles, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país podrán entrar en Barbados por los puestos de frontera oficialmente habilitados al efecto, sin necesidad de visado, por un período máximo de tres meses consecutivos de estancia.

  2. Los súbditos de Barbados, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar en España peninsular, islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla, por los puestos de frontera oficialmente habilitados al efecto, sin necesidad de visado, por un período máximo de tres meses consecutivos de estancia.

  3. Los súbditos de cada una de las Partes Contratantes que deseen permanecer en el territorio de la otra durante más de tres meses consecutivos o que pretendan dedicarse al ejercicio de trabajo, profesión o actividades remuneradas incluso si su estancia fuese por un período que no exceda de los tres meses, deberán solicitar y obtener previamente de la autoridad competente un visado a tal efecto que, cuando proceda, les será concedido gratuitamente.

  4. Se entenderá que la supresión del trámite del visado no exime a los súbditos españoles y de Barbados de la obligación de someterse a las Leyes y Reglamentos relativos a la entrada, estancia y salida de extranjeros, vigentes en España y Barbados, respectivamente. A los viajeros que no puedan dar cumplimiento a los requisitos de las autoridades de inmigración para la aplicación de estas Leyes y Reglamentos, se les podrá prohibir entrar o desembarcar en los territorios respectivos.

  5. Cada uno de los Gobiernos se reserva el derecho de prohibir la entrada o estancia en su respectivo territorio de aquellas personas que considere indeseables o por cualquier otro motivo, inadmisibles de acuerdo con la política general de los respectivos Gobiernos en materia de entrada de extranjeros.

  6. Los Gobiernos de España y Barbados asumen la responsabilidad de readmitir en sus respectivos territorios, en cualquier momento y sin formalidades, a...

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