SAP Murcia 40/2003, 14 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2003:463 |
Número de Recurso | 50/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 40/2.003
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de Febrero de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia, con el núm. 666/02, entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada, la mercantil IMPORTACIONES VIDAL, SL., en ambas instancias representada por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendida por el Letrado D. Alfonso Vidal Sánchez; y como demandada en instancia y también apelante en esta alzada, la mercantil VIAJES DIANA, SA., en ambas instancias representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres, y defendida por el Letrado D. Manuel Martínez Garrido.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de octubre de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por 'Importaciones Vidal, S.L.' debo condenar y condeno a 'Viajes Diana, S.A.' a pagar al actor la cantidad de 1.770,00 €.= La indicada cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.= No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de la mercantil actora, IMPORTACIONES VIDAL, SL., y por la representación procesal de la mercantil demandada, VIAJES DIANA, SA., siéndoseles admitidos y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de febrero de 2.003.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Que en el recurso de apelación formulado en nombre de "Viajes Diana, S.A." se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda, con fundamento, en síntesis, en que la entidad recurrente no debe asumir el riesgo de la cancelación, pues de acuerdo con el art. 9.4, Ley 21/95 de 6 de julio, corresponde al usuario el abono del pago de los gastos efectuados por el detallista al mayorista por la cancelación de la reserva del hotel, y que no adeuda ninguna cantidad a la entidad mercantil demandante, siendo improcedente la reclamación formulada, pues se indica que ha acreditado el pago efectuado y el no reintegro de las cantidades por el Hotel de Colonia, que ha acreditado el pago por parte de la entidad recurrente a "Silvertours, S.A.", a quien abonó la cantidad de 346.500 Ptas., y que dicho pago tiene la condición de gastos de cancelación y debe descontarse de la liquidación, junto con la penalización, más los gastos de gestión y las cantidades devueltas por viaje, por importe de 476,60 €, no debiendo, tras estas operaciones, cantidad alguna, amén de que la cancelación fue por una decisión libre y voluntaria del demandante.
Que la pretensión revocatoria precedentemente expuesta no puede ser acogida en aras a los acertados razonamientos que se exponen...
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