SAP Burgos 160/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:426
Número de Recurso550/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 160

En Burgos, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 550/2000, dimanante de Juicio de Menor Cuantía, núm. 335/1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos, sobre realización de obras necesarias por vicios de construcción, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados DOÑA Esther ; DOÑA Silvia y DON Héctor ; mayores de edad, vecinos de Sotopalacios (Burgos), representados por el Procurador José María Manero de Pereda, y asistido del Letrado don Juan Manuel García Gallardo del Río; como demandado-apelante DON Domingo , representado por el Procurador don Carlos Aparicio Alvarez, y defendido por el letrado don Ignacio Saez y Saenz de Buruaga; y, como demandado-apelado TETRA 5, S.A., representada por el Procurador don Javier Cano Martínez y asistida del Letrado don Francisco Javier Martínez Ruiz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D.José María Manero de Pereda en nombre y representación de Dª Esther y sus hijos Dª Silvia y D. Héctor contra la mercantil Tetra-5, S.A., y D. Domingo condeno a los codemandados a la subsanación y reparación de los defectos existentes en el inmueble en atención a su distinta participación en el proceso contructivo. Así, Tetra-5, S.A. debe subsanar los defectos epecificados en la página 4 de la ampliación del informe pericial, y D. Domingo los especificados en la página 3 del mismo documento. En caso de que los codemandados no efectúen la reparación in natura antedicha, quedarán obligados a indemnizar a los demandantes en la cantidad que a cada demandado le corresponda según el citado informe pericial, si bien, deberán serle descontadas a Tetra-5 S.A., veinte mil pesetas

    (20.000 ptas) correspondiente a los espejos de los baños.- No se realiza especial imposición en materia de costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado don Domingo , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día quince de Marzo de dos mil uno, a la que asistieron el Letrado de los demandantes-apelados y el de la parte demandada-apelante, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda se ejercita la acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 del

C.civil contra el constructor y el Arquitecto Técnico que intervinieron en la construcción de la vivienda unifamiliar sita en la urbanización DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Sotopalacios ( Burgos).

La sentencia de instancia condenó a la entidad Tetra-5 S.A. y a D. Domingo , constructora y Arquitecto Técnico respectivamente, a la subsanación y reparación de los defectos existentes en el inmueble, individualizando sus responsabilidades de modo que a la primera se la condena a subsanar los defectos especificados en la pagina 4 de la ampliación del informe pericial y a D. Domingo los especificados en la pagina 3 del mismo. Contra dicha sentencia se alza exclusivamente el Arquitecto Técnico, Sr. Domingo , interesando su absolución que basa en el acto de la vista en dos argumentos: primero, la inexistencia de vicios ruinogenos, sino de defectos de ejecución o acabado y por lo tanto, imputables exclusivamente al constructor, y, segundo, la existencia de defectos achacables a omisiones del Proyecto y, por lo tanto, imputables al Arquitecto Superior al ser una de sus funciones las de proyectar, según establece el Decreto de 17 de junio de 1977, sobre tarifas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR