Campaña de la declaración de la Renta 2023

El 3 de abril de 2024 comienza la Campaña de la Renta del ejercicio 2023. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la aplicación móvil de la Administración tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

1- Calendario de la campaña Renta 2023

* 12/03/2024: Solicitud de número de referencia.

* 19/03/2024: Suscripción a la APP "Agencia Tributaria". Consulta de datos fiscales.

* 03/04/2024: Inicio presentación Renta WEB por internet.

* 29/04/2024: Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.

* 07/05/2024: Inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono

* 29/05/2024: Solicitud de cita previa para atención presencial en oficinas.

* 03/06/2024: Inicio de la atención presencial en oficinas.

* 26/06/2024: Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

* 28/06/2024: Último día para solicitar cita previa.

* 01/07/2024: Último día para presentar declaraciones de Renta 2023.

2- Novedades de la campaña Renta 2023

* Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

* Se establecen las siguientes mejoras en el sistema Renta Web:

- En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se desglosan las casillas relativas a los valores de transmisión y adquisición, de manera que en el caso del valor de transmisión se visualicen de manera diferenciada el importe de la transmisión y los gastos derivados de la misma, y en para el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y, en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas.

- Como consecuencia de las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social por el artículo 62 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dentro del apartado relativo a "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social", se introduce un límite adicional al límite general de 1.500 euros para las aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia o autónomos de 4.250 euros, manteniendo el límite que ya existía de 8.500 euros para trabajadores por cuenta ajena.

- En el apartado de deducciones de la cuota íntegra, se incluyen tres novedades, que implican tanto la incorporación de nuevas casillas como la adición de nuevos apartados para recoger la información adicional correspondiente a cada una de ellas en el modelo, que son:

  1. La nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores, introducida a través del artículo 38 ter en la LIS.

  2. El nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora con carácter temporal la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Illes Balears.

  3. Los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que se concretan en dos nuevas deducciones en la cuota íntegra.

- Se incluye apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable para el caso de rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 14 de la Ley del IRPF por la disposición final tercera .Uno de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

3- ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2023?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2023 son los siguientes:

* Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

* Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

* Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

* A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos:

- En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o

- En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
*Rendimientos del trabajo 22.000 € - Un pagador (2º y restantes = 1.500 euros anuales).
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
15.000 € - Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
*Rendimientos del capital mobiliario
*Ganancias patrimoniales
1.600 € - Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
*Rentas inmobiliarias imputadas
*Rendimientos de Letras del Tesoro
*Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
*Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.000 €
*Rendimientos del trabajo
*Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario)
*Rendimientos de actividades económicas
*Ganancias patrimoniales
1.000 € - Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
*Pérdidas patrimoniales menor a 500 € - Cualquiera que sea su naturaleza

Ver ficha práctico: Obligaciones formales de los contribuyentes

A partir de 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

4- Modelo de declaración de la Campaña de la Renta 2023

En el presente ejercicio, como en los anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (Modelo D-100) que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF.

A estos efectos, el borrador de declaración del IRPF debidamente confirmado por el contribuyente tendrá la consideración de declaración del IRPF.

Serán válidas las...

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