Campaña de la declaración de la Renta 2022

AutorvLex

El 11 de abril de 2023 comienza la Campaña de la Renta del ejercicio 2022. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la aplicación móvil de la Administración tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

1 - Calendario de la campaña Renta 2022

* 08/03/2023: Solicitud de número de referencia.

* 15/03/2023: Suscripción a la APP "Agencia Tributaria". Consulta de datos fiscales.

* 11/04/2023: Inicio presentación Renta WEB por internet.

* 03/05/2023: Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.

* 05/05/2023: Inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono

* 25/05/2023: Solicitud de cita previa para atención presencial en oficinas.

* 01/06/2023: Inicio de la atención presencial en oficinas.

* 27/06/2023: Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

* 29/06/2023: Último día para solicitar cita previa.

* 30/06/2023: Último día para presentar declaraciones de Renta 2022.

2 - Novedades de la campaña Renta 2022

* Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

* Se establecen las siguientes mejoras en el sistema Renta Web:

- En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar:

  1. La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022.

  2. Las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

  3. La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

    - Dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales se han desglosado tres nuevos apartados del denominado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" que existía en los modelos anteriores:

  4. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.

  5. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.

  6. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales

    - Se adapta el modelo para incorporar las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social por el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

    - Se reestructura el Anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que, para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, ha introducido el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    - Al ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 de la declaración un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

    - Como consecuencia de la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se hallen en determinadas situaciones se ha procedido, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, a incluir en la declaración del IRPF del ejercicio 2022 nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, tanto de la parte de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF, como del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

3 - ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2022?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2022 son los siguientes:

* Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

* Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

* Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

Importante: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

No están obligados a presentar la declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas los siguientes contribuyentes:

Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
*Rendimientos del trabajo 22.000 € - Un pagador (2º y restantes menor o igual a 1500 euros anuales)
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
14.000 € - Más de un pagador (2º y restantes menor a 1500 euros anuales)
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
*Rendimientos del capital mobiliario
*Ganancias patrimoniales
1.600 € - Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible
*Rentas inmobiliarias imputadas
*Rendimientos de Letras del Tesoro
*Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
*Otras ganancias patrimoniales
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