DECRETO 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crean las categorías de médico, ats/due, conductor-camillero del Servicio de Ayuda Médica Urgente (samu) y locutor de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU). [2002/M9791]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crean las categorías de médico, ats/due, conductor-camillero del Servicio de Ayuda Médica Urgente (samu) y locutor de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU). [2002/M9791]

La creación de las categorías de médico SAMU, ATS/DUE SAMU, conductor-camillero SAMU y locutor CICU constituye el correspondiente desarrollo organizativo en materia de medios personales del nuevo modelo de asistencia extrahospitalaria en la Comunidad Valenciana, cuyos antecedentes normativos se remontan al Decreto 122/1984, de 12 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobaba el Plan de Información y Coordinación de Urgencias, publicándose posteriormente diversas normas reguladoras de esta materia, culminando con la Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulaban los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) y los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU); todas ellas acreditativas de la necesidad de establecer un moderno dispositivo extrahospitalario especializado en la atención de las urgencias vitales, o emergencias y catástrofes, garantizador de la mejor y más adecuada atención sanitaria a la población.

En cuanto al personal del dispositivo de urgencias, no se inicia el camino con el presente decreto, pues la citada Orden de 11 de julio de 2000 y el Acuerdo de 7 de marzo de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se adoptan medidas de racionalización del sistema retributivo del personal de Instituciones Sanitarias, ya contempla la existencia, define y establece las funciones del personal sobre el que incide este decreto, cuya finalidad, pues, es dotar de seguridad jurídica y regularizar este ámbito asistencial a todos los efectos, entre ellos el de normalizar la cobertura reglamentaria de sus plazas.

La creación formal de categorías de personal estatutario se fundamenta en la disposición adicional cuarta , párrafo primero, de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la cual establece lo siguiente: «La creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar, en cada administración pública, mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la correspondiente mesa sectorial».

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de septiembre de 2002, DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la norma Se crean en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad las siguientes categorías de personal estatutario: médico SAMU, perteneciente al Estatuto Jurídico del Personal Médico; ATS/DUE SAMU que se incluye en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo; conductor-camillero SAMU y locutor CICU, dentro del Estatuto de Personal no Sanitario

Las categorías reseñadas desempeñarán sus funciones en los Servicios de Ayuda Médica Urgente y el locutor CICU en los Centros de Información y Coordinación de Urgencias, regulados en la Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 2 Funciones del médico SAMU

El personal facultativo del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, y las demás que aquí se dirán, en coordinación con el resto del equipo:

. Prestar la atención sanitaria en el origen de la demanda (vía pública, domicilio del paciente, centro sanitario) de acuerdo a las instrucciones recibidas del CICU y a la valoración realizada in situ de la alerta recibida y del plan de actuación establecido.

. Atender al paciente en las condiciones adecuadas de soporte vital y mantenimiento durante el transporte sanitario primario y secundario en las unidades móviles destinadas al efecto, tanto terrestres como aéreas, hasta el centro sanitario asignado.

. Asumir la responsabilidad y coordinación del equipo SAMU.

. Participar en los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo, simulacros etc. que se determinen.

. Constituir y/o formar parte del Puesto de Mando Avanzado (PMA), así como asumir la jefatura o dirección del grupo...

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