SAP Valencia 572/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:3484
Número de Recurso682/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

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Rollo 682/06

Rollo nº 000682/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 572

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000529/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE entre partes; de una como demandante - apelante/s Inmaculada dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO LERMA BESÓ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA ISABEL SERNA NIEVA, y de otra como demandado, - apelado/s MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE , con fecha 13 de marzo de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Serna Nieva en nombre y representación de Inmaculada , con intervención del Ministerio Fiscal y no debo dar lugar a declarar el cambio de nombre de Cristina por el de Inmaculada , así como a la rectificación de sexto de hembra a varón en la correspondiente inscripción de nacimiento. Sin expresa declaración en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de octubre de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que es contraria al articulo 10 de la Constitución Española y articulo 3-1º del C.C . por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que reconozca su derecho al cambio de nombre y rectificación de sexo en la inscripción de nacimiento.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación se alega, en síntesis, por el recurrente que la doctrina jurisprudencial del TS, contenida entre otras en las sentencias de 6 de septiembre de 2002 , no es acorde con la realidad social, existiendo distintos pronunciamientos de órganos judiciales que no han seguido dicha doctrina y han consolidado el derecho de los demandantes a adecuar los datos registrales a su identidad de género. El Ministerios Fiscal se opuso en la primera instancia al considerar que la doctrina del TS debe ser mantenida.

Debemos partir de una valoración de la prueba sobre la documental aportada en la demanda, interrogatorio del demandante y testifical, resultando los siguientes hechos probados: a) El demandante, al que nos referiremos en adelante con el nombre de Inmaculada , nació en fecha 11 de enero de 1973 siendo su sexo hembra y su nombre Cristina ; b) Desde su infancia, según declara su madre y hermana mayor, mostró un rechazo tanto a la ropa como a los juegos y entretenimientos del sexo femenino, situación que se consolidó en su adolescencia y juventud. Consta en las actuaciones numerosos documentos de los que se desprende que en el ámbito laboral y social siempre ha sido conocido por el nombre de Inmaculada y se le ha considerado como varón, ocultando la realidad biológica, que no era otra que la de tener órganos genitales femeninos; c) Según se desprende de los informes aportados, tanto el psicológico como el medico, folios 9 y 11 de las actuaciones, el demandante acudió a los servicios médicos del hospital Carlos Haya, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en solicitud de reasignación de sexo. De las evaluaciones que se practicaron se emitió informe en que se le reconocía que cumplía los criterios de diagnóstico de Transexualismo (F64.0) de la Clasificación Internacional de las enfermedades de la Organización Mundial de Salud (CIE 10), destacando en el aspecto subjetivo o psicológico que se constata su deseo de vivir y de ser aceptado como miembro del sexo opuesto, es decir, varón, que muestra un rechazo por su sexo anatómico y está dispuesto a someterse a tratamiento hormonal y quirúrgico. Se descarta patología psicótica. Se confirma que Inmaculada tiene una identidad de género masculina que no se corresponde con su sexo biológico y que incluye el rechazo de su cuerpo que trata de ocultar por poseer caracteres físicos femeninos; d) En el informe médico que obra al folio 11 se informa que se ha sometido a un tratamiento hormonal con andrógenos desde 1998, que se le ha practicado una mastectomía en noviembre de 1998, que su hábito externo es masculino, que presenta vello facial y corporal y que en el juicio clínico se remite al equipo de cirugía Plástica de la UTIG para Genitoplastia Masculinizante. Actualmente se encuentra en lista de espera en la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, única Comunidad Autónoma que ha incorporado esa intervención quirúrgica en la Seguridad Social.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, aplicó la doctrina del TS, sentencias de 19 de abril de 1991, 3 de marzo de 1989, 15 de julio de 1988 y 2 de...

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