ORDEN JUS/1723/2003, de 6 de junio, por la que se acuerda el cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María n.o 3 a la localidad de Rota.

MarginalBOE-A-2003-12815
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/1723/2003, de 6 de junio, por la que se acuerda el cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María n.o 3 a la localidad de Rota.

En el expediente que se inició a instancia del Ayuntamiento de Rota, sobre cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María n.o 3 a la localidad de Rota.

Fundamenta su pretensión en que el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María n.o 3, creado por segregación del único de El Puerto de Santa María por Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, con capitalidad en El Puerto de Santa María, tiene como circunscripción territorial únicamente el término municipal de Rota y, asimismo, en que se prevé la posibilidad de que existan Registros de la Propiedad sin estar dotados de Oficina Liquidadora, aplicable a los cambios de capitalidad (Disposición transitoria 3.a del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, BOE de 1 de mayo). Además, la fundamenta en el interés general de los ciudadanos porque facilita el acceso de los particulares al Registro de la Propiedad.

En el expediente constan informes razonados, en su mayoría en sentido favorable y muy significadamente, la Diputación Provincial de Cádiz, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y de la Junta de Andalucía, sin que se cree la Oficina Liquidadora, habiéndose abstenido de informar alguna de las partes interesadas pese a los requerimientos.

El Consejo de Estado ha emitido dictamen en el sentido de que puede accederse al cambio de capitalidad del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María n.o 3 a la localidad de Rota.

Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 y 483 de su Reglamento.

En este expediente se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 483, en relación con el 482, ambos del Reglamento Hipotecario, y parece, como se deduce de lo actuado, que conviene al servicio público realizar el cambio de capitalidad propuesto.

Aunque figuran en el expediente algunos informes desfavorables a la modificación de que se trata, el criterio positivo es abrumadoramente mayoritario y deben prevalecer los intereses generales a cuyo servicio está la Administración, y en el presente caso tales intereses preferentes son los que corresponden a los vecinos de Rota, cuyo término municipal coincide con...

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