SAP Sevilla 195/2007, 9 de Abril de 2007
Ponente | JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES |
ECLI | ES:APSE:2007:1410 |
Número de Recurso | 385/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
195/2007
ROLLO: 385/07
PONENTE: JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: ALCALÁ 2
ASUNTO: INCIDENTE
FALLO
CONFIRMATORIO
SENTENCIA NÚM.195
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
D. RUPERTO MOLINA VÁZQUEZ
DÑA. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a nueve de abril de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio cambiario nº 412/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira, promovidos por ALMACENES VALVERDE E HIJOS, S.L. contra AIRE TRES, S.L.; sobre juicio cambiario; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 28 de julio de 2006.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición planteada por el Procurador Sr. Rubio Jaén en nombre y representación de la mercantil Aire Tres S.L. y, estimando la demanda, mando seguir adelante con la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la demandada, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, la mercantil Almacenes Valverde S.L., de las responsabilidades reclamadas en la demanda ascendentes a 13.674,39 euros, y además al pago de los intereses legales y costas causadas y que se causen hasta el total pago de la deuda, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la demandada.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 5/03/07, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 27/03/07, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
El juez de instancia desestima la oposición a juicio cambiario, interponiendo recurso de apelación la parte demandada, que lo fundamenta en nulidad del endoso, en la extinción del crédito cambiario y en la excepción doli.
La parte apelante sostiene la nulidad del endoso, pues la firma del endosante no se corresponde con la firma del Sr. Administrador de la entidad endosante, y por tanto el endoso es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba