STSJ Comunidad de Madrid 1140/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:10505 |
Número de Recurso | 1799/2002 |
Número de Resolución | 1140/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01140/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1140
RECURSO NÚM.: 1799-2002
PROCURADORA: Dª. CONCEPCIÓN PUYOL MOTERO
PROCURADOR : D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a veintiséis de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1799/2002 interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción Puyol Montero, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra el fallo del TEARM de fecha veintiuno de junio de 2.002, reclamación 28/08396/00 sobre Impuesto de Sociedades; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. En este recurso se tiene por codemandado a la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 18/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 21 de junio de 2002 de diciembre de 2000, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa nº 8396/00, interpuesta contra liquidación girada por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid del recurso cameral permanente.
El recurso cameral se refiere a impuestos devengados con anterioridad a la entrada en vigor la de la Ley 3/93, liquidados de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la citada Ley, concretamente al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1992.
La recurrente sostiene la nulidad de la liquidación por diferentes motivos relativos al fondo de la liquidación del recurso cameral y a la improcedencia de la aplicación retroactiva de la Ley 3/93.
La Cámara de Comercio e Industria sostiene la procedencia del recurso girado por lo que solicita la desestimación de la pretensión actora.
En cuanto a la anulación de la liquidación, es preciso analizar la exacción del recurso al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1991, relativa a la aplicación de la...
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