DECRETO 153/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Olivenza, consistente en calificar como familiar intensivo una parcela edificada, calificada actualmente como zonas verdes y espacios libres.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

3.7. Parcelas restantes El uso y la edificación de las restantes parcelas resultantes de la ordenación del Sector se regirán por las condiciones específicas establecidas para cada una de ellas en las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial de 'Valdepasillas' y en el estudio de detalle que las complementa.

DECRETO 153/1998,de 22 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Olivenza, consistente en calificar como familiar intensivo una parcela edificada, calificada actualmente como zonas verdes y espacios libres.

Visto el expediente relativo a modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Olivenza, consistente en calificar como familiar intensivo una parcela edificada, calificada actualmente como zonas verdes y espacios libres, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciemble, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Igualmente se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 29 de mayo de 1996.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, de 8 de julio de 1996.

Visto el informe emitido por el Consejo de Estado, en sesión de 8 de octubre de 1998.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan...

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