La calificación del despido durante el periodo de suspensión del contrato por incapacidad temporal: STSJ de Cataluña de 12 junio de 2017

AutorAurelia Carrillo López
Páginas159-168
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 14 (1er Trimestre 2018)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 31-7-2017 Fecha Revisión: 1-9-2017 Fecha Aceptaci ón: 11-9-2017
Pags. 159-168
159
La calificación del despido durante el periodo de suspensión del
contrato por incapacidad temporal: STSJ de Cataluña de 12 junio
de 2017
The qualification of the dismissal during the period of contract
suspension for temporary disability: STSJ of Catalonia of June 12,
2017
Resumen
Abstract
El objetivo del presente articulo consiste en analizar la
evolución del concepto de incapacidad en la
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y su adaptación a la legislación interna.
Examinando el concepto de discapacidad de la
Directiva 2000/78/CE en la Jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las
consecuencias derivadas del mismo.
The objective of this article is to analyze the
evolution of the concept of disability in the
jurisprudence of the Court of Justice of the European
Union and its adaptation to domestic law.
Examining the concept of disability of Directive
2000/78 / EC in the jurisprudence of the Court of
Justice of the European Union and the derived
consequences.
Palabras clave
Keywords
despido; nulidad; improcedencia; incapacidad;
discriminacion; durabilidad
dismissal; nullity; inadmissibility; disability;
discrimination; durability
1. INTRODUCCION
La doctrina cientifica suele definir la suspensión como una interrupción temporal de
las prestaciones fundamentales que constituyen el objeto del contrato de trabajo fundada en
los problemas relacionados co n la vida personal o profesional del trabajador o con el
funcionamiento de la empresa, ya sea derivadas de acontecimientos impeditivos de la vida
profesional del trabajador (incapacidad temporal, cumplimiento del servicio militar, ejercicio
de cargo público representativo, privaci ón de libertad) de factores relacionados con el buen
funcionamiento de la empresa (cierre legal, fuerza mayor temporal, causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción) o bien con la necesidad de compatibilizar la
existencia del contrato de trabajo con el ejercicio de derechos fundamentales o
constitucionales por parte del trabajador (derecho de huelga, discriminación por razón de
sexo o ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar)
1
.
Con independencia de las causas que justifican la suspensión, la figura tiene como
finalidad fundamental proteger al trabajador, evitando que la producción de determinadas
1
VIDA SORIA, J.: “La configuración jurídica general de la suspensión del contrato”, RPS, núm. 70, 1966. pág.
251; Botana López, J. M., “Tendencias actuales en la jurisprudencia social en materia de suspensión y
excedencia en la relación laboral”, RMTAS, núm. 38, 2002, pág. 276. En el ámbito jurisprudencial, sobre todo,
STS de 25 de octubre de 2000 (F. J. 3º).

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