SAP Asturias 409/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:2799
Número de Recurso316/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00409/2007

SENTENCIA NÚMERO 409/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, nueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 594/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 316/2007, entre partes, como Apelante AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y como Apelado ADMON. CONCURSAL DE RECUPERADORA ECOLOGICA ASTUR S.L.U.., bajo la dirección Letrada de Don Francisco Alonso Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de Marzo de 2.007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la AEAT frente a la administración concursal de Recoastur y a Recoastur declaro que la cantidad de 1.681746,94 € objeto de las DP que se siguen ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón debe calificarse como crédito contingente y con privilegio del art. 91-5 del la LC absolviendo a las demandadas del resto de las pretensiones que se ejercitan y sin hacer expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Sentencia de fecha 5 marzo 2007 dictada en el Incidente Concursal 594/2006, alegando en su escrito como primer motivo de su recurso que los créditos que titula la AEAT por el concepto de "delito contra la Hacienda Pública" clasificados con el privilegio del art. 91-5 L.C. deben ser reconocidos como créditos bajo condición resolutoria al amparo del art. 87-2 L.C. y no como créditos contingentes, tal y como se contiene en la resolución recurrida. Como segundo motivo de apelación se solicita por la recurrente que se declare que no forman parte del inventario, no siendo deuda exigible a la AEAT, la devolución solicitada "a compensar" por el concursado en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la devolución simplemente solicitada "a devolver" por el concepto de Impuesto de Sociedades, al no ser una obligación exigible para la Hacienda Pública mientras no esté reconocida en acto administrativo.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los motivos de la apelación, la Sentencia de primera instancia considera que el crédito reconocido a favor de la AEAT por el concepto de "delito contra la Hacienda Pública" y toda vez que se encuentra pendiente sometido a enjuiciamiento en la causa penal seguida por delito fiscal, debe ser reconocido con el carácter de contingente según dispone el art. 87-3 L.C. Para resolver la cuestión así planteada...

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