Decreto 76/2009, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento regulador de la calificación de artesano o empresa artesana y el Registro General de Artesanía de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por Ley Orgánica 3/1991 de 24 de mayo, en su artículo 8.Uno.8, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva. La Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

Determinado el marco legal básico, su desarrollo reglamentario mediante Decreto 53/2006, de 25 de agosto, estableció el procedimiento y los requisitos para la obtención de la calificación artesanal y la consecuente inscripción en el Registro General de Artesanía de La Rioja, y el reconocimiento oficial de la condición de artesano o empresa artesana.

Los requisitos y procedimiento para la obtención de la condición de artesano o empresa artesana oficialmente constatada y acreditada, se regulan en los artículos 5 a 9, así como la documentación necesaria en base a la cual se puede llegar a tal reconocimiento. Todo ello sin perjuicio de que la artesanía, como actividad económica pueda ser ejercida en La Rioja sin necesidad de autorización específica para ello, salvo las generales de aplicación a cualquier actividad económica, como define el carácter voluntario del procedimiento de calificación artesanal oficial que supone simplemente la certificación o evaluación por parte de organismos independientes que acrediten su reconocimiento oficial como producto artesano aportando un plus de calidad al mismo.

En el supuesto de empresa artesana, el artículo 8 del Decreto 53/2006, dispone como requisito necesario, que la actividad de producción artesanal de la empresa esté dirigida por un artesano reconocido como tal oficialmente, entre otros requisitos. La práctica más generalizada es la de que el titular de la empresa sea un artesano reconocido previa o simultáneamente en el mismo procedimiento, pero existen igualmente situaciones en las que el responsable del proceso productivo sea un artesano con calificación artesanal de la administración competente y que realiza su trabajo para la empresa en base a una relación laboral por cuenta ajena, por lo que el requisito de alta de este artesano en el epígrafe del censo fiscal correspondiente, no pueda ser acreditado por el mismo, dado que no realiza su actividad productiva en régimen de autónomo.

En su consecuencia, se plantean dos situaciones que merecen su configuración en la ordenación del sector artesano oficial en La Rioja que fundamentan la necesidad y oportunidad de modificación de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 53/2006:

De una parte pueden existir empresas artesanas que puedan ser calificadas como tal, sin que la persona física o jurídica titular este reconocido como artesano en el correspondiente oficio, pero cuyo proceso productivo esté dirigido por artesano persona física que ejerza su...

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