DECRETO 274/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo en Iruraiz-Gauna (Álava) y se fija su régimen de protección.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 274/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo en Iruraiz-Gauna (Álava) y se fija su régimen de protección.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real
Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.
El Parlamento Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural
Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad
Autónoma Vasca.
El expediente relativo a la declaración de la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo en IruraizGauna como Bien Cultural Calificado, con la categoría de
Monumento, fue incoado mediante Orden del Consejero de Cultura de fecha 26 de julio de 1994 (BOPV de 16 de agosto del mismo año).
El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico
Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren
Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad
Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 4/91 de 21 de junio a favor de la calificación de la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo (Iruraiz-Gauna) como Bien Cultural, con la categoría de
Monumento.
El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de mayo de 1995
DISPONGO:
Tours de Gaceo en Iruraiz-Gauna (Álava) como Bien
Cultural con la categoría de Monumento.
Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo en IruraizGauna que se establece en el Anexo III del presente
Decreto.
Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo (
IruraizGauna)en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de
Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Iglesia de San Martín de Tours de Gaceo quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de Álava.
Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Iglesia de San Martín de Tours de
Gaceo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio
Cultural Vasco.
Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín
Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
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