DECRETO 89/2001, de 22 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el área singularizada de Getxo (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/2001, de 22 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el área singularizada de Getxo (Bizkaia).

Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Cultural, de 24 de marzo de 1977, publicada en el BOPV n.º 15 de 25 de enero y en el BOE n.º 35 de 10 de febrero de 1988, se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Conjunto histórico-artístico de la Anteiglesia de Getxo, según la delimitación que figuraba en el plano unido al expediente.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

Dichos expedientes deberán recoger, entre otros, los extremos que establece la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 en los expedientes de calificación que se tramiten. Por otro lado, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco han expresado la necesidad de adecuar este expediente de protección del patrimonio cultural en el municipio de Getxo a criterios más certeros y actuales, teniendo en cuenta sus características específicas y particulares.

Como consecuencia de todo ello se ha dictado la Resolución de 22 marzo de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente incoado de declaración de Conjunto histórico-artístico de la Anteiglesia de Getxo (Bizkaia), publicándose en el BOPV n.º 62 de 29 de marzo de 2001 y en el BOB n.º 75 de 19 de abril de 2001. Esta Resolución, además de proceder a la adaptación del expediente a la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, revisa el contenido inicial del expediente y adecua el mismo utilizando incluso una nueva denominación que refleja de una forma más concreta su contenido, el de área singularizada de Getxo.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el área singularizada de Getxo (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer como Delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del área singularizada de Getxo (Bizkaia), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá el área singularizada de Getxo (Bizkaia), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Getxo y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Getxo para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA SINGULARIZADA DE

GETXO COMO

CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO.

Getxo limita al Norte con el municipio de Sopelana, al sur con la ría de Bilbao, al Este con las anteiglesias de Leioa y Berango y al oeste con el Abra y el mar Cantábrico.

Su primitivo núcleo surgió entorno a la Iglesia de Santa María, levantada según la tradición en el siglo XII. Fue allí donde se fue formando un grupo poblacional relacionado con actividades marineras. Las casas se levantaron al abrigo de un repliegue formado por los acantilados de Usategi, para ir extendiéndose al borde de empinadas calles que posibilitaban el acceso al mar. En esta zona destacan la casa llamada Etxetxu, la antigua ermita de San Nicolás y en general todo el barrio pesquero de Algorta conocido como Puerto Viejo. Existía también una extensa zona en donde las condiciones habían impedido el asentamiento humano y que abarcaba las zonas actuales de Neguri, Fadura, Atxekolandeta, Las Arenas, Romo y Zugazarte. Eran terrenos incultos y de propiedad comunal.

Desde mediados del siglo XIX, Getxo pasó de ser una comunidad de labradores y pescadores de poblamiento semidisperso a otro totalmente residencial y urbano, de calles anchas, sembradas de chalets y mansiones rodeados de jardines que constituyen un verdadero catálogo de construcciones de diferentes estilos y que le otorgan al municipio un carácter específico. El emplazamiento geográfico de la anteiglesia, circundado de amplias playas y cercano a la villa de Bilbao, facilitó la aparición de una población flotante, los primeros turistas. Junto al turismo, la expansión económica y el enriquecimiento de una parte del tejido social atrajo hacia Getxo a un importante grupo de la burguesía bilbaína.

La desamortización constituyó también un hecho trascendental para el devenir histórico y patrimonial de Getxo. Facilitó los terrenos necesarios donde poder construir a la iniciativa privada y condicionó los modos y características iniciales de la propia urbanización. La masificación y la progresiva estratificación del espacio urbano abrió el horizonte a la concreción de un urbanismo acorde con la mentalidad e interés de la burguesía. La manifestación más directa de ello fue el fenómeno de los ensanches residenciales.

El año 1930 supuso el inicio de una nueva etapa que trajo aparejado un cambio en el modelo constructivo. Se comenzaron a levantar casas de vecindad de "alto standing" cuyo estilo principal era el funcionalismo.

Santa Ana-Las Arenas fue una de las zonas donde las villas ajardinadas marcaron el inicio del proceso urbanizador. Su continuación natural es la avenida Zugazarte donde destaca el Palacio Valdes de un acentuado barroquismo. En la zona conocida como Alango destaca la articulación del espacio urbano lograda a través de la Avenida Basagoiti, elemento nuclear y de transición desde el poblamiento abigarrado y popular del puerto hasta llegar a las villas ajardinadas como la Casa Rosada. Neguri tuvo un proceso urbanizador similar al de Santa Ana. En 1903 estaban ya alineadas las tres calles principales: la Avenida de Lejona, Makaletako Etorbidea y el Paseo del Puerto, a partir de las cuales se trazará el resto siguiendo el sistema reticular adaptado al terreno.

Desde el primer momento se aplicaron dos tipologías constructivas diferentes sobre este amplio espacio geográfico: por un lado la villa ajardinada en Santa Ana, Zugazarte, Neguri, Ereaga, y Atxekolandeta y por otro el bloque de viviendas cuidado en Las Arenas y Algorta.

La puesta en práctica de un número tan elevado de esquemas urbanísticos entre 1855 y 1930 dio lugar a un plano singular, con amplia representación de...

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