DECRETO 52/2012, de 3 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, en Zambrana (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 15 de noviembre de 2011, publicada en el BOPV n.º 231, de 7 de diciembre, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, sita en Zambrana (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

Por ello, en su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, sita en Zambrana (Álava), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, sita en Zambrana (Álava), que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, sita en Zambrana (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará al Ayuntamiento de Zambrana, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Zambrana para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I al decreto 52/2012, de 3 de abril

DELIMITACIÓN

Los límites que se han señalado para este conjunto, son aquellos considerados suficientes para la protección del poblamiento a lo largo de su historia y que, en buena medida, se ajustan a las líneas naturales que configuran el terreno. Así, la línea de delimitación al norte será la del camino que lleva a Portilla por este lado, más allá de la fuerte caída que presenta el terreno en esta zona; al sur, las dos líneas de barrancos que se ven en el plano (tal que quedan algunas peñas aisladas, a modo de atalayas, dentro de la delimitación); al este, también servirá de límite la línea de inflexión del terreno, justo donde comienza a subir este de nuevo, y al oeste, la línea próxima y paralela al camino que, desde Portilla, sube al castillo.

Para más fácil identificación de los límites del conjunto, se adjunta plano en este anexo.

ANEXO II al decreto 52/2012, de 3 de abril

DESCRIPCIÓN

El Conjunto de Portilla se localiza al sudeste del pueblo de Portilla de Ibda, desde el que será fácil su acceso, en un lugar elevado (a 793 m la cima). Presenta un gran dominio visual, tanto hacia Zambrana y Berantevilla (al oeste y norte) como buena parte de la Cuenca de Miranda de Ebro. Si bien al lugar se le identifica tradicionalmente bajo la denominación de «Castillo de Portilla», se trata de un yacimiento mucho más amplio y complejo, por lo que se ha optado por esta denominación de «Conjunto de Portilla».

El Conjunto de Portilla es un...

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