DECRETO 63/2000, de 4 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2000, de 4 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia.

Mediante Resolución de 19 de octubre de 1995, publicada en el BOPV n.º 211 de 6 de noviembre, se acuerda incoar expediente de declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Una vez elaborado el régimen de protección específico, mediante Resolución de 25 de enero de 2000 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 34 de 18 de febrero, y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 33 de 18 de febrero, se promueve la apertura de un período de información pública de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, del expediente incoado de Declaración de Bien Cultural Calificado, a favor de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia. Se realiza este trámite con el fin de dotarlo de los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley 7/1990, sometiendo el mismo a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas.

En cumplimiento de los anteriores trámites, no se ha dado entrada a ninguna alegación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de abril de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Declarar la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en citado Anexo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hodarribia se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Hondarribia y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Hondarribia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2000.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

  1. eranskina / ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

El Casco Histórico de Hondarribia se encuentra situado sobre una pequeña colina, al borde de la bahía de Txingudi. En otro tiempo estuvo rodeada de agua por sus lados E. y N., canalizada a través de un foso que le inundaba también su borde W.y S. con las mareas altas. Actualmente es tierra firme tras un proceso de relleno de la desembocadura de la ría y zona de marismas.

Núcleo de importante desarrollo intramuros, conformando una planta rectangular y regular, a base de calles paralelas y perpendiculares.

La calle principal de su trama es la calle Nagusia, arteria que une la Puerta de Santa María con Harma Plaza. De discurso...

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