DECRETO 241/2005, de 13 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Hotel Zabalgoitia, sito en Artziniega (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/2005, de 13 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Hotel Zabalgoitia, sito en Artziniega (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por medio de la Resolución de 21 de marzo de 2005, publicada en el BOPV n.º 78, de 26 de abril de 2005, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración del Hotel Zabalgoitia, sito en Artziniega (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado alegaciones el 21 de abril de 2005 por parte de D. Ramón Allende Urruela, propietario del inmueble.

En primer lugar, D. Ramón Allende Urruela manifiesta que la licencia de obras de rehabilitación de la cubierta ha sido solicitada y obtenida con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 21 de marzo de 2005. Se debe contestar que la Resolución de 21 de marzo de 2005 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes recoge esta situación en base a las previsiones contenidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Así, la citada Resolución en su punto cuarto señala lo siguiente: "Hacer saber al Ayuntamiento de Artziniega, así como a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la finca afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la finca precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral".

Solicita por otra parte que se tenga en consideración la aparición en la cubierta de un pequeño torreón para la instalación de un ascensor que permita dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de accesibilidad. Cabe contestar que el informe técnico incorporado al expediente establece que el impacto sobre el Monumento se reduce considerablemente si cumple con los siguientes condicionantes: situados en los extremos SE o NW de la "linterna", adosados a la misma y sobresaliendo notablemente menos que ella (no más de 2,00 metros respecto de los faldones de la cubierta); utilizar un material de cierre claramente diferenciado, a la vez que armónico; y encajado entre los muretes originales que sobresalen. Asimismo, el ascensor deberá reducirse a las dimensiones mínimas autorizables, con el fin de que el impacto sobre la distribución, volumen y carácter de los espacios internos se minimicen al máximo. A tenor de lo expuesto en el informe técnico se procede a la estimación de la alegación relativa a la instalación de un ascensor, por lo que se procede a la modificación puntual del Régimen de Protección (anexo III), en las disposiciones que afectan a estas instalaciones.

Por otro lado, D. Ramón Allende Urruela solicita que se pueda reformar la distribución actual y el ornato existente, para la reutilización del inmueble como instalación hotelera (restaurante u hotel). Se debe contestar que el artículo 23 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco (recogido en el Régimen de Protección, anexo III), establece que el uso a que se destinen los bienes culturales calificados deberá garantizar su conservación. Con tal fin se ha establecido en el artículo 3 del Régimen de Protección (anexo III) una categorización de esos espacios y elementos interiores.

Para finalizar, D. Ramón Allende Urruela solicita que teniendo en cuenta el esfuerzo inversor necesario para la rehabilitación del inmueble, y su posterior reutilización, sean aprobadas las obras previstas en el proyecto. Sin embargo, se debe señalar que no corresponde al Gobierno Vasco la autorización del proyecto de obras, ya que el artículo 29 apartado 1 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco en su tenor literal dice que las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales calificados y su entorno, quedan sujetas a autorización del órgano competente de la Diputación Foral correspondiente, previa a la concesión de la licencia municipal.

Por todo ello, se estima la alegación presentada por D. Ramón Allende Urruela en lo referente a la instalación de un ascensor, y procede desestimar el resto de las alegaciones presentadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 – Declarar el Hotel Zabalgoitia, sito en Artziniega (Álava), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el régimen de protección del Hotel Zabalgoitia, sito en Artziniega (Álava), que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. – El Departamento de Cultura inscribirá el Hotel Zabalgoitia, sito en Artziniega (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda. – El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Artziniega, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera. – El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Artziniega para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta. – Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda. – El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I AL DECRETO 241/2005

DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección es la que se define por medio del plano adjunto. Incluye el propio edificio y una pequeña parte de su parcela original, con los elementos de cierre de la misma (enrejados y muros) originales, hacia la calle Cuesta de la Encina, y hacia el camino...

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