ORDEN de 28 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 1988, sobre normas de calidad del comercio exterior del azafrán.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-17194
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 1988, sobre normas de calidad del comercio exterior del azafrán.

A lo largo de los últimos años, la exportación de azafrán de calidad superior ha sido asociada directamente a la calidad Mancha, definida como tipo comercial en la norma de calidad para el comercio exterior del azafrán.

Recientemente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha iniciado un expediente de registro de la denominación de origen 'Azafrán de la Mancha', con lo que se genera una coincidencia entre el nombre del tipo comercial y el de la futura denominación de origen, que podría poner en peligro la viabilidad de ésta.

Esta circunstancia, unida al objetivo de mantener un nivel de calidad adecuado, con el fin de diferenciar la exportación española de la de los países competidores en los diferentes mercados, aconseja proceder a la modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1988, sustituyendo el término 'Mancha' por otra tradicionalmente acuñado en el sector, de tal manera que puedan conciliarse los legítimos intereses de los agentes económicos que concurren en este mercado.

Por tanto, oído el sector interesado, dispongo:

Primero.--Se modifica el apartado 2.2, 'Tipos comerciales', del anexo I de la Orden de 30 de junio de 1988, sustituyendo el término 'Mancha', de forma indistinta, por cualquiera de los términos 'selecto' o 'superior', quedando redactado como sigue:

'Azafrán selecto o superior: Estigmas con mayor longitud que los estilos unidos, presentando el conjunto un color rojo intenso.

Se tolerará la presencia de hasta un 4 por 100 en peso de restos florales de la misma planta.'

Segundo.--Se modifica el apartado 2.3, 'Características analíticas', del anexo I de la Orden de 30 de junio de 1988, para adecuarlo a lo dispuesto en el número anterior, por lo que queda redactado como sigue:

'2.3 Características analíticas: El azafrán debe cumplir con las especificaciones fisicoquímicas siguientes:

Parámetros Mínimo Máximo

H u m e d a d y m a t e r i a s v o l á t i l e s a 100-105 oC en porcentaje peso . . . . . . . . . -- 15

Cenizas totales, porcentaje sobre materia seca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 8

Cenizas insolubles en ClH porcentaje sobre 'materia seca' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- 2

Extracto etéreo, porcentaje sobre 'materia seca'...

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