STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2001

1 Recurso de Apelación núm. 106 de 2.000.

Juzgado de Cuenca S E N T E N C I A NUM. 5 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintisiete de Enero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 106 de 2.000 dimanante del recurso contencio- so administrativo seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de ciudad Real, siendo recurrente CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LAS ISLAS BALEARES , representado y dirigido por el Letrado del Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siendo recurrido BALNEARIO Y AGUAS SOLAN DE CABRAS, S.A, que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Ruiperez Sanchez. Sobre Sanción en materia calidad agroalimentaria; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca dictó auto de fecha 16 de octubre de 2000, en los autos número 164/00, en el que declaró su propia competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por BALNEARIO Y AGUAS SOLÁN DE CABRAS, S.A., contra la resolución de 12 de julio de 2000 de la Conselleria d'Agricultura i Pesca del Govern de Les Illes Balears, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Agricultura de 3 de marzo de 2000, por la que se impuso una sanción de 540.000 pesetas en el expediente 160/1998.

SEGUNDO

Presentado recurso de apelación por la parte demandada, y sustanciado el mismo ante el Juzgado con audiencia de la contraparte, la cual se opuso a la admisión y además, subsidiariamente, interesó la desestimación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, en la que, numeradas como recurso de apelación 164/00, y sin necesidad de pruebas, vista o conclusiones, se señaló la votación y fallo para el día 22 de Enero de 2.001, fecha en la que, en efecto, tuvo lugar.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Govern de Les Illes Balears apela el auto del Juzgado de lo Contencioso- administrativo, de fecha 16 de octubre de 2000, dictado en los autos número 164/00, en el que declaró su propia competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por BALNEARIO Y AGUAS SOLÁN DE CABRAS, S.A., contra la resolución de 12 de julio de 2000 de la Conselleria d'Agricultura i Pesca del Govern de Les Illes Balears, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Agricultura de 3 de marzo de 2000, por la que se impuso una sanción de 540.000 pesetas en el expediente 160/1998.

SEGUNDO

Se plantea por la parte apelada la inadmisibilidad del recurso de apelación. Esta alegación debió de haber sido analizada en un momento procesal anterior (artículo 85.5 de la Ley de la Jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Autos apelables por recurso de apelación
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Procedimiento Contencioso - Administrativo Recursos contra resoluciones procesales Recurso de Apelación
    • 9 Octubre 2023
    ...... de los que dimana dicha pieza separada (STSJ de Madrid de 21 de febrero de 2002 [j 1] y de ...ón (STSJ de Cataluña de 30 de noviembre de 2001 [j 13]). Autos recaídos sobre las ...ón supletoria de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en este punto, ...80.1, LJCA ) (STSJ de Castilla – La Mancha de 27 de enero de 2001 [j 17]). Ver ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR