Orden 6/2010, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por el que se regulan el calendario y el horario escolar de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula la Educación Infantil como una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. En su artículo 15.4 recoge que el primer ciclo de la Educación Infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.
De otro lado, la Ley en el apartado 6 de la Disposición final primera determina que dentro de lo dispuesto en la misma y demás normas que la desarrollen, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.
Por otra parte, el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 29.1 que estos centros prestarán sus servicios educativos de lunes a viernes todos los días durante diez o más meses al año, de septiembre a julio, excepto los días que sean festivos, no laborables. En el apartado 3 del mismo artículo recoge que el calendario escolar vendrá determinado cada curso académico por la Dirección General competente en la materia.
Con la finalidad de que todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que imparten primer ciclo de Educación Infantil puedan realizar una correcta planificación y organización del curso escolar, es necesario dictar la norma que regule su calendario y horario escolar.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 30.4 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Dispongo
La presente Orden tiene por objeto regular el calendario y horario escolar de los centros de la...
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Búsquedas relacionadas:
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- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
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