DECRETO 70/2008, de 22 de abril, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2009.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 – En aplicación de la legislación del estado, tendrán durante el año dos mil nueve la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los domingos del año y asimismo los siguientes siete días festivos: 1 de enero; 10 de abril; 1 de mayo; 15 de agosto; 12 de octubre; 8 de diciembre, 25 de diciembre.

Artículo 2 – 1.– En ejercicio de competencias propias, serán días festivos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los cinco siguientes:

– 6 de enero, Epifanía del Señor

– 19 de marzo, San José

– 9 de abril, Jueves Santo

– 13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección

– 25 de julio, Santiago Apóstol

  1. – Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil nueve, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia...

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