El cálculo de la Base Imponible en la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente debe incluir los gastos necesarios para realizar la actividad. Comentario a la Sentencia del TJCE del 12 de junio de 2003

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La sentencia que nos ocupa es consecuencia de la cuestiÛn prejudicial planteada por un tribunal alem·n al TJCE, por tanto su eficacia se encuentra enmarcada dentro del ·mbito geogr·fico alem·n.

Sin embargo tanto la similitud existente entre la legislaciÛn hispana y la germana como la reprobaciÛn por parte del Comisario europeo de Mercado Interior y Fiscalidad Frits Bolkestein del art. 23 de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre del LIRNR nos hace pensar que sÛlo es necesario que un ciudadano de la UE no residente en EspaÒa decida acudir a los tribunales para que veamos una sentencia an·loga con efecto en el ·mbito espaÒol.

La ley alemana establece que:

"En el caso de sujetos pasivos por obligaciÛn real, el impuesto sobre la rena se percibir· mediante retenciÛn en la fuente:

1) sobre los rendimientos percibidos en contraprestaciÛn de servicios(...) La cuantÌa de la retenciÛn en fuente ser· igual al 25 % de esos ingresos "

Asimismo la LIRNR en su art. 23 establece que: "Con car·cter general la base imponible correspondente a los rendimientos que los contrbuyentes por este impuesto obtengan sin mediaciÛn de establecimiento permanente esar· constituida por su importe integro..."

Igualmente el tipo aplicable es el 25%.

El Ministerio de Hacienda alem·n defendÌa esta forma de determinar la cuota tributaria ya que:

El establecimiento de un tipo efectvo del 25% benefica al contrbuyente en cuanto no le afecta la progresivdad a la que se verÌa afectado tenendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR