La Caja de Pandora del Parágrafo 175: Víctimas, crímenes y castigos en el exterminio nazi de los triángulos rosas

AutorJosé Manuel Ríos Corbacho - Christina Holgado Sáez
Páginas499-549
COLECCIÓN HUMANISMO Y CRIMINOLOGÍA
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La
Caja de Pandora
del
Parágrafo 175: Víctimas, crímenes
y castigos en el exterminio
nazi de los
triángulos rosas
CAPÍTULO IX
¿Qué había hecho yo para tener que pagar
de esa manera? ¿Qué crimen infame había
cometido o qué daño había causado a la socie-
dad? Había amado a un amigo mío, no a un
menor, sino a un hombre adulto de 24 años. No
encontraba nada malo ni de inmoral en ello.
¿Qué clase de mundo es este y qué personas vi-
ven en él para decirle a un hombre adulto cómo
y a quién debe amar? ¿No es cierto que cuantas
más inhibiciones sexuales y complejos de in-
ferioridad tiene un legislador, más se le llena
Prof. Dr. José Manuel Ríos Corbacho
Facultad de Derecho. Universidad de Cádiz
Profª Dra. Ph.D. Christina Holgado-Sáez
Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Granada
1. P lanteamiento. 2. El genocidio homosexual. 3. El Parágrafo 175 del Códi-
go penal alemán. 4. La representación del colectivo gay durante el nazismo en
la película “Bent” (1978, Sean Mathias). 5. Los aspectos jurídico-penales en
“Bent”. 6. Bibliografía.
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LA VÍCTIMA EN SUS ESPEJOS. VARIACIONES SOBRE VÍCTIMA Y CULTURA
MYRIAM HERRERA MORENO (DIR.)
la boca al hablar de los sentimientos supuesta-
mente sanos de la sociedad? (Heger 2002)1
1. Planteamiento
El genocidio es una práctica ancestral, aunque sus orí-
genes se remontan a la II Guerra Mundial. Raphael Lemkin,
jurista y refugiado polaco en los Estados Unidos, acuñó en
1944 el concepto “genocidio” para referirse a la destrucción
de un grupo nacional o étnico2. Hoy en día, el término “geno-
cidio” representa la extinción, o los intentos de extinción, de
una unidad étnica o religiosa. No obstante, su denición en
el Derecho Internacional comprende ciertas formas de causar
daños que son no letales (o no tienen por qué serlo inmediata-
mente). La redacción del instrumento jurídico internacional
sobre el genocidio ha provocado que el mismo sea inaplicable
a algunos de los episodios contemporáneos más sangrientos
de homicidios auspiciados por los Estados, e.g. grupos de cla-
ses desfavorecidos, por ejemplo, de los kulaks (ricos agriculto-
res propios bajo el régimen de Stalin en la Unión Soviética
que poseían propiedades y contrataban a trabajadores), o de
1 HEGER, Heinz. Los hombres del triángulo rosa: Memorias de un ho-
mosexual en los campos de concentración nazi. Madrid, 2002, pág. 29.
2 SHARLACH, Lisa. Genocide. NAPLES, Nancy, HOO-
GLAND, Renee N., WICKRAMASINGHE, Maithree, y
WONG, Wai Ching Angela. En: e Wiley Blackwell Encyclopedia
of Gender and Sexuality Studies. New Jersey 2016, págs. 1208-1212.
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LA
CAJA DE PANDORA
DEL PARÁGRAFO 175: VÍCTIMAS, CRÍMENES Y CASTIGOS EN …
CAPÍTULO IX | JOSÉ MANUEL RÍOS CORBACHO | CHRISTINA HOLGADO-SÁEZ
los terratenientes en la China de Mao. Adicionalmente, la
formulación del instrumento se tradujo en el silencio de otras
formas de genocidio relacionadas con el género, tales como el
asesinato selectivo de minorías sexuales (homosexuales, les-
bianas, bisexuales y transexuales) y la violencia sexual.
Una vez nalizada la II Guerra Mundial, y con el ob-
jetivo explícito de prevenir otro Holocausto, las nacientes
Naciones Unidas promulgaron la Convención para la Pre-
vención y la Sanción del Delito de Genocidio, que consagra
la denición permaneciendo vigente. El delito de genocidio
ha marcado especialmente el siglo XX y continúa produ-
ciéndose en el siglo XXI (Camboya, ex Yugoslavia, Ruanda,
Sudán, Burundi, Kosovo, Guatemala, Liberia, el caso kur-
do, Darfur, etc.). Las formas de aparición del genocidio son
tan variadas como sus motivos y hechos desencadenantes.
Por ello, la Comunidad Internacional ha intentado repeti-
damente congurar este tipo de conductas y asignarles una
estructura jurídica que favoreciera su persecución3, ampa-
rándose en la protección de los principios y derechos que la
humanidad reconoce a todos los seres humanos por el mero
hecho de serlo4. La Convención para la Prevención y San-
ción del Delito de Genocidio de 1948 proporciona por pri-
mera vez una denición jurídica del mismo. Posteriormente,
3 GÓMEZ RIVERO, María Carmen. Nociones fundamentales de
Derecho penal. Vol. I: Parte Especial. Madrid, 2010, pág. 973.
4 GONZÁLEZ AGUELO, Gloria. Lección 33. Delitos contra
la comunidad internacional. En: Juan María T ERRADILLOS
BASOCO (coord.). Lecciones materiales para el estudio del Derecho

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