STSJ Comunidad de Madrid 2009, 24 de Enero de 2006

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2006:2009
Número de Recurso681/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2009
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00084/2006 Rec. nº 681/03 Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS S E N T E N C I A NUM.84 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid , a veinticuatro de enero de dos mil seis .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 681/03 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, contra la Resolución dictada , en fecha 13 de Febrero de 2003, por el Subsecretario de Economía por delegación del Ministro de Economía que acordó no admitir el requerimiento de nulidad formulado por la Diputación Provincial de Córdoba contra el acto de 2 de Diciembre de 2002 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba ( Cajasur ) representada por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia que acuerde la estimación del recurso , declarando que las resoluciones impugnadas son contrarias a Derecho y resolviendo :

  1. Anular la Resolución dictada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en fecha 2 de Diciembre de 2002, en expediente instruido por Cajasur para acogerse a lo dispuesto en el artículo 8.15 de la Ley 44/2002 de 23 de Noviembre , y éllo por vulnerar derechos fundamentales de la Diputación Provincial de Córdoba y haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido .

  2. Subsidiariamente declarar la nulidad de actuaciones en el procedimiento por haberse producido indefensión a la parte actora revocando la resolución y ordenando reponer aquellas al momento en que se cometió el vicio procedimental, disponiendo se de vista de las actuaciones a los interesados, traslado de documentos, práctica de pruebas , audiencia y cuantas otras sean necesarias y se deriven de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre , en beneficio de los interesados .

  3. Subsidiariamente de lo anterior, se declare no haber lugar a la solicitud de acreditación formulada por el Consejo de Administración de Cajasur, en relación con lo dispuesto en el artículo 81.5 de la Ley 44/2002 de 23 de Noviembre , que modifica la Disposición Adicional de la LORCA , por no haber sido realizada por el órgano competente por la Entidad , que es la Asamblea General y por no reunir los requisitos necesarios para éllo , al existir dos Entidades Fundadoras y por oponerse a ello la Entidad Fundadora Diputación Provincial de Córdoba , en virtud de su autonomía local y por vulnerarse los derechos que tiene reconocidos en la actual Cajasur .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida y en igual sentido se formuló contestación a la demanda por la codemandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 23 de Enero de 2006 QUINTO . En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la parte actora, Excma . Diputación Provincial de Córdoba contra la Resolución dictada , en fecha 13 de Febrero de 2003 , por el Subsecretario de Economía por Delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, por la que se acordó "..no admitir el requerimiento de nulidad formulado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba contra el acto de 2 de Diciembre de 2002 , de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera " .

El Acto de 2 de Diciembre de 2002 emitido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por su parte, acordaba : " Examinada la citada documentación se tiene por acreditado ante este Ministerio de Economía la fundación directa de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba por una Entidad de Derecho Público de la Iglesia y, en consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 31/1985 de 2 de Agosto , tras la modificación de la misma por la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero , es competencia del Ministerio de Economía la aprobación de los Estatutos , de los Reglamentos que regulen la designación de miembros de Órganos de Gobierno y del Pesupuesto anual de la obra social de la Caja de Ahorros ".

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

1) a-En fecha 1 de Septiembre de 1864 el Excmo . Cabildo de la Catedral de Córdoba , siendo éste una Institución benéfico-social de carácter particular por R.O de 25 de Enero de 1866 , y tras dictarse los primeros Estatutos y reglamentación para su regulación , fue instituida como Caja de Ahorros en fecha 2 de Octubre de 1878 con gobierno y administración única el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba ( Cajasur )

constando su inscripción en el Registro Especial de Cajas de Ahorros del Banco de España con el nombre abreviado de " Cajasur ".

b-En sesión celebrada el día 11 de Julio de 1952 por la Diputación Provincial de Córdoba fue fundada la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba , inscrita en el Registro Especial de Cajas de Ahorros del Banco de España .

2) a- El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba ( Cajasur ) por su parte y la Caja de Ahorros Provincial de Córdoba por la suya , en Asambleas Ordinarias celebrada por cada una de éllas, el día 15 -11-94 con el quórum legal y estaturiamente establecido acordaron.

" Aprobar la fusión del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba , mediante la absorción por la primera de la segunda , con disolución sin liquidación de ésta última y transmisión en bloque de su patrimonio al Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba " Cajasur" adquiriendo ésta , por sucesión universal , todos los derechos y obligaciones de aquélla, quedando vigentes sin modificación , gravamen , ni perjuicio alguno, los derechos y garantías de terceros, todo ello conforme a lo establecido en el Proyecto de Fusión y su Apéndice aprobados por los Consejos de Administración de ambas Cajas en las sesiones celebradas los días 20 de Octubre y 11 de Noviembre de 1994 , respectivamente, y que se encuentran depositados en el Registro Mercantil " .

Asimismo, entre otros acuerdos, ambas ratificaron los Convenios y Pactos de Fusión acordados; aprobaron que el día 1 de Enero de 1995 sería la fecha a partir de la cual las operaciones de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba se entenderían realizadas a todos los efectos incluso los contables por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba "

Cajasur "; aprobaron el balance de fusión de ambas Cajas cerrado a 31 de Julio de 1994 debidamente auditado ; aprobaron el cambio de denominación de la Entidad que se llamaría en adelante " Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba " y su nombre comercial "

Cajasur " con el logotipo ; aprobar las modificaciones que afectan entre otros al artículo 74 , Disposiciones , nuevas denominaciones de Capítulos y rúbricas etc. 3) El día 31 de Diciembre de 1994 los Presidentes respectivos de ambas Cajas de Ahorros ubicadas en Córdoba, que a dicha fecha se regían por sus correspondientes estatutos los cuales habían sido aprobados por sendas Resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía inscritos en los libros de registro, ante Notario otorgaron escritura declarando y formalizando la Absorción de la Caja Provincial de Ahorros por el Monte de Piedad de Piedad y Ahorros de Córdoba ( Cajasur) con disolución sin liquidación de aquélla y transmisión en bloque de todo su patrimonio al Monte de Piedad de Piedad y Ahorros de Córdoba ( Cajasur) adquiriendo éste ,por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida, quedando vigentes sin modificación , gravamen , ni perjuicio alguno, los derechos y garantías de terceros . Se establece como fecha de los efectos de la absorción , entre ellos los contables , la del día 1 de Enero de 1995 .

Ademas de los acuerdos que cada una por su parte habían ratificado que fueron incorporados como cláusulas de la escritura de otorgamiento , se admitió la modificación del artículo 74 que quedó redactado , con el acuerdo de ambas , de la siguiente forma : " En el caso de que la Entidad llegue a extinguirse , su patrimonio , después de cumplidas todas las obligaciones , será distribuido entre las obras benéficas propias del Excmo. Cabildo Catedral de Córdoba y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba , en proporción al fondo de dotación y reservas de cada una de las Cajas fusionadas en el momento de la fusión , calculadas con criterios contables y valoraciones homogéneas , más las reservas procedentes de las posibles regularizaciones de activos con motivo de dicha fusión , siempre y cuando éstas hubieran tenido...

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