STSJ Comunidad de Madrid 1603/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:6136
Número de Recurso102/2006
Número de Resolución1603/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01603/2006

SENTENCIA No 1603

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 102/06, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 130/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Ildefonso, cuya representación se atribuye la Letrada Dª. María del Carmen Pérez Ruiz, y, como apelado, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 18 de octubre de 2005 se dictó Sentencia cuya fallo dice: «Que debo inadmitir e inadmito el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado Sra. Dª Carmen Pérez Ruiz designada para la defensa de Ildefonso contra la solicitud de caducidad del expediente de expulsión incoado contra su defendido en fecha 24 de abril de 2004, todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Letrada Dª. María del Carmen Pérez Ruiz, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en la denegación por silencio de la solicitud de caducidad del procedimiento de expulsión seguido contra el recurrente. El Abogado del Estado alegó como causas de inadmisibilidad la falta de representación del actor y la inexistencia de acto administrativo susceptible de impugnación. Concedido por el Juez un plazo para la subsanación del primero de los indicados defectos procesales, la Letrada directora del demandante renunció al mismo. En la Sentencia fue acogida la causa de inadmisibilidad de falta de representación, si bien la misma resolución también resolvió sobre la segunda causa opuesta por el demandado, que estimó asimismo. En el fallo de la Sentencia, sin embargo, no se hace referencia al concreto o concretos motivos que dieron lugar al pronunciamiento de inadmisión.

No cabe duda que todo pronunciamiento sobre la inexistencia de acto susceptible de impugnación (que además es contrario a lo sostenido por esta Sección Novena), era superfluo en cuanto se había examinado en primer lugar otra causa de inadmisibilidad que había sido estimada. Además, la resolución previa de la falta de representación está impuesta por tratarse de la ausencia de un presupuesto procesal relativo a la validez de la comparecencia de las partes ante el órgano jurisdiccional, prioritaria conforme al orden establecido en el art. 69 de la LJCA. No obstante, ningún efecto apreciable deriva del análisis y resolución de la mencionada segunda causa de inadmisibilidad, aparte de su innecesaria inclusión en la Sentencia apelada.

Por otra parte, la apelación se refiere exclusivamente a la representación procesal del actor, versando sobre diversos...

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