STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:14156
Número de Recurso2489/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2489/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 15 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8905/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 17.11.2000 dictada en el procedimiento nº 317/2000 y siendo recurrido/a Forgam Constructors S.L., Bruno , MUTUA EGARA y TGSS (GIRONA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por FORGAM CONSTRUCTORS S.L., contra INSS, Bruno , MUTUA EGARA Y TGSS acogiendo la excepción de caducidad de expediente administrativo tramitado, y declarar, sin entrar en el fondo, la nulidad de la resolución impugnada de fecha 8.02.00, condenando a los demandados a acatar el presente pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador Don Bruno , nacido el 23.4.61, provisto de DNI núm. NUM000 y N.A.S.S. NUM001 , sufrió un accidente de trabajo el 13.9.95, mientras trabajaba como oficial 1ª por cuenta de la empresa "FORGAM CONSTRUCTORS S.L." dedicada a la construcción.

SEGUNDO

El día 13.9.95 el trabajador se encontraba realizando sus funciones de encofrador en la primera planta del edificio en construcción, sito en la Avda. Lluis Pericot esquina subida Palau. La operación de encofrado se llevaba a cabo mediante la colocación de tablas de madera apoyadas en las vigas, sobre las que se expandía después el hormigón; colocando dichas maderas para formar el primer suelo de la planta el Sr. Bruno , perdió el equilibrio y se cayó a la planta baja situada a 2,5 metros de altura. El trabajador no se hallaba ligado a ningún punto de sujeción que evitara los riesgos de una caída a la planta inferior, sufriendo fractura de L1 y fisura de calcáneo izquierdo.

TERCERO

En fecha 5.12.96 (f. 206) la INspección de Trabajo remitió al INSS escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene, que fue recibido el día 10.12.96 (f. 206).

El inicio del expediente fue notificado a las partes el día 17.12.96, y pese a no existir procedimiento penal alguno (f. 200), se acordó en 7.2.97 la suspensión del procedimiento al amparo del art. 3 de la Ley 8/88 (f. 196).

Con fecha de 17.3.97 el Departament de Treball impuso una sanción de 50.001 pts., a la empresa por infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo (f. 192), frente a la cual la empresa interpuso recurso ordinario (f. 191), que fue desestimado en fecha 13.4.99 (f. 187), siendo abonada la multa el día 12.5.99 (f. 176).

Notificada al INSS la firmeza de la resolución en fecha 15.12.99, se levantó la suspensión del procedimiento en fecha 30.12.99 (f. 183), abriéndose el plazo de alegaciones, en donde, desde el primer momento, la empresa excepcionó la caducidad del expediente (f. 174).

El día 8.2.00 el INSS dictó la siguiente resolución:

"HECHOS 1. Con fecha 10.12.96 tuvo entrada en esta Dirección Provincial escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que D. Bruno , con número de afiliación a la Seguridad Social 17/537336-84 sufrió un accidente de trabajo en fecha 13.9.95 cuando prestaba sus servicios, como oficial 1ª, para la empresa FORGAM CONSTRUCTORS S.L., con domicilio en c/ Sta. Eugenia 205 de Girona, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua EGARA.

El informe preceptivo de la INspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias: El Trabajador en la fecha del accidente se encontraba realizando su trabajo habitual, como oficial 1ª encofrador, en la obra sita en Avda. Lluis Pericot esquina subida Palau en la que la empresa realizaba trabajos de estructura del edificio, concretamente estaban haciendo el encofrado de la primera planta de pisos, cuya superficie aproximada es de 640 m2 y cuya altura es de unos 2'10 metros en algunos puntos y de 2.50 en otros. La operación de encofrado se realizaba mediante la colocación de tablas de madera apoyadas en las vigas. La mañana del día del accidente había llovido y las tablas que formaban el encofrado estaban mojadas. Sobre las 10 horas y tras almorzar, el trabajador continuó con el encofrado d ela planta, que se encontraba cubierta aproximadamente en la mitad. Para ello se dirigía caminando por la planta al punto de encofrado, llevando una madera de unos 50 cm. de larga. Según sus propias afirmaciones el trabajador calzaba botas de seguridad y al encontrarse el encofrado mojado posiblemente resbaló cayendo entre las vigas, ya al final del trozo de la planta que estaba encofrado, hasta el suelo de la planta baja a una altura aproximada de 2.40 metros, según afirmó el Sr. Eduardo , añadiendo que alrededor del forjado se habían puesto barandillas y redes de protección, pero no existía ningún sistema de protección colectiva que protegiera el riesgo de caída en toda la superficie de la planta, porque según afirmó, en la planta baja hay un puntal cada metro y no se puede poner ninguna protección. Asimismo afirmó que el trabajador no llevaba cinturón de seguridad porque no había ningún sitio donde engancharlo al no haber nada fabricado arriba. El trabajador afirmó que la empresa les facilitaba cinturón de seguridad, pero entonces no lo usaban, porque no podían engancharlo a ningún sitio.

Los hechos descritos ponen de manifiesto que el accidente se produjo cuando el Sr. Bruno trabajaba a una altura aproximada de 2.40 metros sin que hubieran adoptado por la empresa medidas de protección colectiva ni se hubiera facilitado a los trabajadores, un sistema para amarrar los cinturones de seguridad de forma que se evitara el riesgo de caída existente.

2. Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones : incapacidad temporal desde el día siguiente al certificado médico de baja por...

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