STSJ Comunidad de Madrid 622/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2006:5481 |
Número de Recurso | 1393/2004 |
Número de Resolución | 622/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 1393/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00622/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 1393/04
SENTENCIA Nº 622
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veinte de abril de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1393/04 interpuesto por el Letrado Sr. Veiga Mora en nombre de don Pedro Enrique , contra sentencia dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid en los autos PA nº 160/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 5.10.04 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva dice: Estimando el motivo de inadmisibilidad invocado por el Abogado del Estado debo acordar y acuerdo inadmitir el presente recurso contencioso-administrativo.
Con fecha 28.7.04 y por el Letrado Sr. Veiga Mora se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala y se dictase nueva sentencia revocando la apelada.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 20.4.06 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
Don Pedro Enrique , nacional de Ecuador, impugna en esta instancia la sentencia dictada en fecha de 5.7.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 160/04 de su registro, mediante la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución presunta desestimatoria de la solicitud de declaración de caducidad y archivo de un expediente de expulsión, al haber apreciado el Juzgado la inexistencia de acto administrativo susceptible de recurso jurisdiccional, que sólo se produciría una vez se hubiese acordado la expulsión.
El recurso debe ser estimado. Dispone el artículo 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, redactado conforme a la Ley 4/1999 , de 13 de enero, que se producirá la caducidad de los procedimientos sancionadores por el vencimiento del plazo máximo para su tramitación sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, salvo que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Según el artículo 42 de la precitada Ley y el artículo 98 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , el citado plazo es de 6 meses y se computa desde el día en que se dicta la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba