STSJ Canarias 99/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:894
Número de Recurso548/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Ref.- R. C.A. Nº 548/06

SENTENCIA num 99/08

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de marzo de 2.008.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el

presente recurso nº.548/06, en el que son partes, como recurrente, la Confederación Regional de Comercio de Canarias,

representada por la Procuradora Sra. Díaz Muñoz, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por

el letrado de sus servicios jurídicos, compareciendo como codemandadas las entidades Cointe S.A. y Promociones Horneras

S.L., representadas por el Procurador Sr. Vega González, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria

de solicitud de emisión de certificado acreditativo de silencio y de iniciación de expediente de caducidad de las licencias

comerciales concedidas a las entidades mercantiles Cointe S.A. y Promociones Horneras S.L., y siendo su cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resoluciones de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias de fecha 31 de mayo de 2.006 se desestimaron las solicitudes de la Confederación Regional de Comercio de Canarias de emisión de certificado acreditativo de silencio en relación con petición de dicha Confederación de que se inicie por la Consejería expediente de caducidad de las licencias comerciales específicas concedidas, respectivamente, a las entidades mercantiles Cointe S.A. y Promociones Horneras S.L.

SEGUNDO

Frente a tales resoluciones desestimatorias, así como contra la inadmisión presunta de las solicitudes de inicio de procedimiento de caducidad, se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Díaz Muñoz en representación de la Confederación Regional de Comercio de Canarias, formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación de los actos administrativos impugnados, con declaración del derecho de la recurrente a que se obligue a la administración demandada a iniciar el trámite de caducidad de las licencias comerciales de que se trata.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su inadmisión por falta de legitimación activa de la recurrente, y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día catorce de marzo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si las resoluciones desestimatorias antes indicadas de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada son o no ajustadas a derecho, alegando la actora que no existe en la ley 10/2003 de 3 de abril reguladora de la licencia comercial...

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