STSJ Comunidad de Madrid 131/2006, 3 de Febrero de 2006
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:12909 |
Número de Recurso | 643/2005 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 131/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00131/2006
APELACIÓN Nº 643 de 2005
Proc. Sra. DEL PINO PEÑO
A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín
S E N T E N C I A Nº 131
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a tres de dos de febrero dos mil seis.
.
Visto el recurso de apelación número 643 de 2005 interpuesto por la Procuradora Sra. del Pino Peño en nombre y representación de Don Felix contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid en el procedimiento abreviado 559/04 seguidos a instancia del expresado recurrente contra la Administración General del Estado, sobre falta de resolución expresa de expediente de expulsión y sobre caducidad del referido expediente de expulsión del territorio nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
El 20 de julio de 2005 se dictó por el referido Juzgado sentencia por la que se estima la inadmisiblidad del recuso aducida por el Abogado del Estado por no ser el acto recurrido susceptible de impugnación.
Por escrito de 5 de septiembre de 2005 la expresada Procuradora interpone recurso de apelación contra el referido auto apelado.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 2 de febrero de 2006.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín
Se solicita en el recurso contencioso administrativo que se declare la caducidad del expediente sancionador incoado al recurrente, a lo que la sentencia apelada responde con la inadmisión del recuso por entender que no existe acto susceptible de impugnación. Se destaca en el recurso que lo solicitado es que la Administración cumpla el mandato legal que le impone el artículo 99.3 del Real Decreto 864/01, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 42.1 de la Ley 30/92, expidiéndose el certificado de caducidad tal y como solicitó en su momento.
La solución a la cuestión planteada exige tener en cuenta que está acreditado y no se discute que el 15 de abril de 2004 se inició el expediente de expulsión del recurrente, por lo que el plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente se agotaba a los seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, conforme al cual, transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en...
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