STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14300 |
Número de Recurso | 303/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 303/98 Partes: SINDICAT UNITARI DE MOSSOS D´ESQUADRA C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ
S E N T E N C I A Nº1114 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
303/98, interpuesto por SINDICAT UNITARI DE MOSSOS D´ESQUADRA, representado y asistido por el Letrado D.Carlos Rodriguez Castillo, contra DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y asistido por letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolució de fecha 9-12-97 de convocatoria de concurso oposición , mediante promoción interna , para cubrir 202 plazas de cabo del Cos de Mossos d´Esquadra.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 29 de junio de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos , en concordancia con los de la L.E.C, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 26 de noviembre del año en curso CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente proceso la resolución del Departament de Governació de fecha 9 de diciembre de 1997 de convocatoria de concurso oposición para cubrir 202 plazas de cabo del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra, publicada en el DOGC de 15 de diciembre de 1997. El sindicato recurrente impugna la base 4.1.1.1 y 4.1.1.2 de la convocatoria por infracción del art. 23.2 de la CE, en relación con los arts. 21.1 y 23 de la Llei catalana 10/94. Las bases impugnadas se encuentran dentro de la valoración de la fase de concurso, dento del apartado de trabajo desempeñado en el cuerpo de los Mossos d'Esquadra. y tienen el siguiente tenor literal: "4.1.1.1 Per haver realitzat tasques de la categoria de mosso en llocs de treball del desplegament per substitució o de la regió es podrà otorgar fins a 4 punts. 4.1.1.2 Por haver realitzat tasques de la categoria de mosso en llocs de treball no inclosos en el desplegament per substitució o de la regió es podrà otorgar fins a 1 punt". Entiende el sindicato recurrente que las bases son discriminatorias para los agentes que no han desempeñado sus funciones en los lugares donde se ha producido el despliegue. La Administración demandada opone que la diferente puntuación tiene una justificación objetiva y razonable, y que la valoración realizada por el Tribunal calificador sólo daba una diferencia de 0.05 puntos por año de servicio, sin que pudiera exceder la puntuación final de 0.15 puntos en tanto que el despliegue sólo se había producido en los tres años anteriores a la convocatoria.
En...
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