DECRETO 146/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera , letra l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio de 1997, oído el Cabildo Insular de Fuerteventura, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de fecha 11 de julio de 1997,
D I S P O N G O:
El importe de la recaudación obtenida en concepto de sanciones no se considerará como ingreso de Derecho público ni de Derecho privado por lo que no minorará el coste transferido.
Cualquier gasto de los Capítulos IV y VII que se realice en 1997 por parte de la Comunidad Autónoma en el programa presupuestario 513B ¿Ordenación y Apoyo al...
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