¿Cabe suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social cuando la empresa que tramita un expediente de regulación de empleo está incursa en procedimiento concursal? (Con ocasión STS, Sala de lo Contencioso, de 15 de febrero de 2018)

AutorConcepción Sanz Sáez
Páginas213-231
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 16 (3er Trimestre 2018)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 31-7-2018 Fecha Revisión: 15-9- 2018 Fecha Aceptación: 28-9-2018
Pags. 213-231
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¿Cabe suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social
cuando la empresa que tramita un expediente de regulación de
empleo está incursa en procedimiento concursal?
(Con ocasión STS, Sala de lo Contencioso, de 15 de febrero de
2018)
Is it possible to sign a Special Agreement with the Social Security
when the company that is processing a layoff plan is subject to
bankruptcy proceedings?
(On the occasion of the Judgement of the Supreme Court,
Litigation Room, 15th February, 2018)
Resumen
Abstract
Se comenta la sentencia de la sala de lo contencioso
administrativo del Tribunal Supremo de fecha 15 de
febrero de 2018, que analiza la viabilidad de la
solicitud de una empresa relativa a convenio especial
para trabajadores vinculados a ERE extintivo, previo a
la situación de concurso de acreedores.
Comment on the judgement of the Administrative
Chamber of the Supreme Court dated 15th February,
2018, which analyses the viability of the application of
a company relating to a special agreement for workers
linked to an extinctive layoff plan, prior to going into
administration.
Palabras clave
Keywords
Convenio Especial; ERE; Concurso de acreedores
Special Agreement; layoff plan; in administration
1. INTRODUCCIÓN
Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid se interpuso el recurso contencioso-administrativo 367/2014
contra las resoluciones de 26 de marzo de 2014 dictadas por la Jefa de la Unidad de
Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madr id de la Tesorería General de la Seguridad
Social (en adelante TGSS) q ue desestimaron los recursos d e alzada interpuestos por los
representados del procurador D. Fernando Jurado Reche, contra la resolución de 29 de enero
de 2014 de la Administración nº 28/25 que desestimó la solicitud efectuada el 19/12/2013 en
aplicación del art. 51.9 del Estatuto de los trab ajadores (en adelante ET) de suscripción de
convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de
empleo (en adelante Convenio Especial ERE), que incluyera a trabajadores de 55 años o más
años como consecuencia del despido colectivo efectuado por la empresa ARRAN
INDUSTRIA METALÚ RGICAS DE L CENTRO, S.L. ya que la e mpresa fue declarada en
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concurso voluntario mediante auto del 12/12/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 10, es
decir, con anterioridad a la solicitud del Convenio Especial ERE.
2. SINTESIS DEL CASO RESUELTO POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNA L
SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO, DE 15 DE FEBRERO DE 2018
En este apartado paso a describir cuál es el debate jurídico planteado en el caso y en
qué argumentos se apoyan las diferentes posturas.
Como paso previo, realizaré a continuación una descripción lo más precisa y objetiva
posible, del recorrido procesal y de los principales elementos de la misma, lo suficientemente
detallado para que nos permita comprender correctamente los problemas jurídicos que se
plantean.
2.1. Ínter procesal del caso
PRIMERO.- En el proceso ante la Secció n Tercera de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los recurrentes solicitan la
nulidad de pleno derecho de las Resoluciones recurridas y, con carácter subsidiario, su
anulabilidad (arts. 62 y 63 de la LJCA) y la concesión del acceso al Convenio Espec ial ERE
con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, alegando en fundamento de recurso
que la empresa inicio el expediente de regulación d e empleo, en el que tuvo lugar el
perceptivo periodo de consultas, firmándose en fecha 31/10/2013 Acta Final d e dicho
periodo, recogiendo la terminación del mismo “con acuerdo” entre la dirección de la empresa
y la representación social decidiéndose la extinción de todos los contratos de trabajo, y entre
ellos los de los recurrentes que tenían más de 5 5 años en la fecha de aprobación y
terminación del expediente de regulación de empleo.
SEGUNDO.- La empresa, en cumplimiento de la obligación del art. 51.9 ET al afectar
el ERE a trabajadores de más de 55 años, presenta modelo TA40 ERE en solicitud de alta en
Convenio Especial para dichos trabajadores incluidos en el ERE con fecha 1 9/12/2013,
solicitud que fue denegada por haber sido la empresa dec larada en concurso de acreedores
mediante Auto de 12/12/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 10, es decir, con anterioridad a
la solicitud del Convenio Especial ERE, resoluciones administrativas que los recurrentes
entienden son disconformes a derecho
1
dado que en el momento en el que nació la obligación
de la empresa, que lo fue en la tramitación del ERE, y concretamente en el momento en que
se decidió la extinción de las r elaciones laborales, el 31/10/2013, la empresa no se hallaba en
concurso de acreedores.
TERCERO.- La TGSS se opone a la prosperabilidad del recurso, entendiendo que es
improcedente el alta en el Convenio Especial ERE de la Seguridad Social, po r encontrarse la
empresa en concurso de acreedores cuando se produjo la solicitud del convenio, añadiendo
que aunque la solicitud hubiese sido con fecha anterior, nunca podría cumplirse con la
obligación establecida en el art. 20.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la
que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, al no poder realizar
1
Art. 51.9 ET, Disposición adicional decimotercera LGSS, art. 20 de la Orden TAS/2865/2003, y jurisprudencia
que lo interpreta Sentencia de la misma sala y sección de 19/09/2013 dictada en recurso 1991/2011.

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