Cuestión Vinculante nº V2848-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF Ley 35/2006, Art. 18-2; RIRPF R.D. 439/2007, Art. 11-2

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a un incentivo por jubilación voluntaria anticipada que se entrega en el ámbito de una relación laboral o estatutaria, el asunto que se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) "que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo".

Descartada la consideración del incentivo como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación, la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— vendría dada por la existencia de un período superior a dos años durante el cual se hubiera ido generando el derecho a la percepción del incentivo. Para ello resulta necesaria la vinculación del propio incentivo con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido (el incentivo) supere también el período superior a dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entenderá que el período de generación del rendimiento es superior a dos años, y por tanto resultará de aplicación la reducción del 40 por 100, siempre y cuando no se trate de retribuciones que se obtengan de forma periódica o recurrente.

El supuesto planteado se trata de un incentivo por jubilación voluntaria anticipada que exige una prestación mínima de treinta años de servicio a la Función Pública para poder optar a él, habiéndose establecido dicho incentivo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad...

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