Cuestión Vinculante nº V0958-05 de Direccion General de Tributos, 27 de Mayo de 2005

Fecha27 Mayo 2005

El artículo 33 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), establece en sus apartados 1 y 2:

1. Tendrá una bonificación del 50 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:

a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.

b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.

c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

2. Se entenderá por operaciones efectivas y materialmente realizadas en Ceuta y Melilla o sus dependencias aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.

Por una parte, es necesario determinar si concurren en la consultante las condiciones exigidas. En primer lugar, la entidad parece estar encuadrada dentro de la letra a) del apartado 1 del referido artículo 33 del TRLIS, toda vez que está domiciliada fiscalmente en Melilla. En segundo lugar, se ha de determinar si las operaciones son efectivas y materialmente realizadas en Melilla, determinando un resultado económico específico dentro del conjunto de sus resultados.

La aplicación de la bonificación requiere que las rentas procedan de Ceuta, Melilla o sus dependiencias y, por tanto...

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