STSJ Comunidad Valenciana 1061/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
Número de Recurso866/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1061/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1061/03

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don EDILBERTO NARBON LAINEZ

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 05 de junio de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 866/00, interpuesto por el Procurador DON JESÚS RIVAYA CAROL, en nombre y representación de CONSTRUCTORA HISPANICA SA., asistida por el Letrado DOÑA PILAR GARCIA-POZUELO LOPEZ, contra la inactividad del Ayuntamiento de Alboraya ante la petición formulada de resolución del contrato Ronda Este de Alboraya, VV-7001, Valencia-Alboraya (S-240) y abono de daños y perjuicios derivados de la paralización de la obra, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA.

representado por la Procuradora DOÑA MAR GUILLÉN LARREA, asistido del Letrado DON JAIME ANGEL MURCIANO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4.6.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la recurrente resultó en su día adjudicataria de la obras Ronda Este de Alboraya, VV-700 1, Valencia-Alboraya (S-240), suscribiéndose el mismo el 30.10.98 por un precio de

58.926.921 pts, financiadas al 100% por la Excma. Diputación Provincial de Valencia, estableciéndose un plazo de ejecución de 5 meses desde la comprobación del replanteo que se llevó a cabo el 23.2.99 en cuya Acta se hizo constar la plena disponibilidad de los terrenos si bien el 10.3.99 la demandante ya puso en conocimiento de la propiedad de la obra que ello no era así, formulándose varios escritos al respecto ya que no existían los permisos de la Acequia de Rascaña, interviniendo la propia Comunidad de Regantes y el Tribunal de las Aguas, lo que motivó que el 16 de Abril se solicitara la suspensión temporal de la obra de la que sólo se habían emitido dos certificaciones de obra y el 3.1.00 se solicita la resolución del contrato al estar suspendida la obra más de seis meses, solicitando asimismo la indemnización de daños y perjuicios, por último, el 8.3.00 solicitó de nuevo la resolución y el pago de las certificaciones pendientes, sin obtener respuesta en tres meses por lo que hay que estimar que han sido estimadas ambas peticiones por silencio administrativo positivo. El 19.6.00 interpone la presente demanda contra la inactividad, reclamando

1.829.248 pts importe del lucro cesante, 6% de las obras dejadas de ejecutar, más 63.650 pts en concepto de alquiler de vallas, 44.626 pts de gastos de mantenimiento del aval, más intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra, 1.287.649 pts, todo ello más los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta su completo pago.

La Administración demandada se opone sobre la base de, en primer estima improcedente la acumulación de hecho que ha llevado a cabo la actora al solicitar la ejecución del silencio positivo por lo que su contestación se ciñe a la inactividad que es objeto del escrito de interposición de la demanda.

Existe incongruencia en las peticiones de la demanda puesto que por un lado recurre contra la inactividad y por otra afirma haberse producido silencio positivo respecto a su petición, siendo además distintos los procedimientos para una y otra reclamación.

En cuanto al fondo estima que el silencio no puede ser positivo porque se trata de una de las excepciones del art. 43.2 de la Ley 30/ 1992. En segundo lugar, el causante de la situación producida no es el Ayuntamiento demandado sino un tercero, la Acequia de Rascaña, por lo que no es imputable a la Administración y siendo el contrato realizado bajo el principio de riesgo y ventura del contratista, no procede la indemnización solicitada.

En cuanto a la solicitud del seis por cien de beneficio industrial es la primera vez que se solicita ya que en el expediente administrativo se solicitó la indemnización de daños y perjuicios sin más, señalando además el art. 152.4 esta indemnización cuando la paralización es superior a un año y sin que proceda acumularla a la indemnización del art. 103.2, lo que supondría un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la litis, debemos señalar inicialmente cual es el objeto del presente recurso al ser motivo de controversia a la vista de la contestación de la demanda que plantea la cuestión de la imposibilidad de equiparar la inactividad de la Administración y el acto presunto.

Especialmente ilustrativa es la Exposición de Motivos de la Ley 29/ 1998 de la que conviene destacar cuando (con relación al objeto del proceso) señala "Por razón de su objeto se establecen cuatro modalidades de recurso: el tradicional dirigido contra actos administrativos, ya sean expresos o presuntos; el que, de manera directa o indirecta, versa sobre la legalidad de alguna disposición general, que precisa de algunas reglas especiales; el recurso contra la inactividad de la Administración y el que se interpone contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho".

Posteriormente y en relación a la...

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