SAP Valencia 740, 29 de Noviembre de 2003
Ponente | EUGENIO SÁNCHEZ ALCÁRAZ |
Número de Resolución | 740 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Rollo 659/03
SENTENCIA Nº___740________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Rosa Mª Andrés Cuenca
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Masamagrell, con el número 407/02, por C.E. S.L. contra S.C.G.S.L.. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Suministros para C. G. S.L..
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la oposición formalizada en los autos del Juicio Monitorio por la Procuradora, M.P.M.L., en nombre y r epresentación de la mercantil Suministros para C. G., S.L., debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador, V.C.G., en nombre y representación de la mercantil C.E. S.L. y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil C.E., S:l., la suma de quinientos euros y cuatro céntimos (500,04 euros), más los intereses legales que correspondan. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de este proceimiento a la mercantil Suministros para C. G., S.L.".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Suministros para C. G. S.L.., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 24 de Noviembre de 2003.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La entidad C.E. S.L. formuló demanda de juicio monitorio contra la mercantil Suministros para C. G. S.L., en reclamación de la cantidad de 83.200 pesetas, equivalentes a 500'04 euros, correspondientes al pago de la cuota anual del contrato de arrendamiento de servicios generales y de acceso al servicio de base de datos suscrito entre partes el 4 de Noviembre de 2.000, y cuya vigencia anual se prorrogó tácitamente, al no mediar denuncia de la parte demandada en los términos previstos en el contrato. La sociedad Suministros para C. G. S.L., una vez requerida de pago, compareció y se opuso, alegando, a los efectos que ahora interesan, que el contrato en virtud del cual se accionaba, era de adhesión, toda vez que las claúsulas contenidas en el reverso no habían sido negociadas individualmente, siendo incompatibles entre sí la 2ª y la 6ª, por lo que debían tenerse por nulas y no puestas, y que, en cualquier caso, el 5 de Junio de 2.001, comunicó a la actora por fax su intención de no renovar el contrato. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia, estimó íntegramente la demanda, al entender, de un lado, que, las claúsulas aludidas no revestían el carácter de abusivas, y , de otro, que el fax remitido no se acomodaba a la previsión contenida en la estipulación segunda del contrato. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandada reproduciendo los argumentos de su oposición.
El primer motivo del recurso reitera el alegato relativo a que las claúsulas 2ª y 6ª del contrato suponen un desequilibrio importante al consumidor en sus derechos y obligaciones, debiendo por ello considerarse abusivas y sancionarse como ineficaces, pero sin combatir, en ningún momento, las razones por las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba