SAP Valencia 858, 9 de Diciembre de 2002

PonentePURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
Número de Resolución858
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO DE APELACIÓN 743/2002.

SENTENCIA Nº 858

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Alberto Jarabo Calatayud.

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 9 de diciembre de 2002.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 4 de febrero de dos mil dos, dimanante de autos de juicio de menor cuantía número 126/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Paterna - Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE la demandante DOÑA

M. C. A. C. , DOÑA J. T. G. , DOÑA M. G. L. Y DON

S. E. G. P. , representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA INMACULADA SARRIO PEIRO bajo la dirección letrada de d. Javier Pinazo Hernandis y como parte también APELANTE los demandados DOÑA M. J. M. G. , DON

J. B. M. , DON I. M. M. , representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA CELIA SIN SÁNCHEZ bajo la dirección letrada Dña. Lucia Martínez Galvañ, y como PARTE APELADA DON L. S. C. , representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO REAL MARQUÉS bajo la dirección letrada de D. Francisco Real Cuenca y LA ENTIDAD C. P. S.L. representada por el Procurador de los Tribunal DON FRANCISCO JOSÉ G. ALBERT, bajo la dirección letrada de Dña. Sonia Funes Montonis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 4 de febrero de dos mil dos, contiene la siguiente parte dispositiva: “Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Sarrio Peiró en nombre y representación de Dña. C. A. C. contra D. I. M. M. . D. J. B. M. , DÑA

M. J. M. G. , D. L. S. C. y la entidad C. P. S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la entidad C. P. S.L. a que abone a la actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA MIL SETECIENTAS SESENTA y OCHO (2.980.768) PTAS o su equivalente en euros, con más el interés legal. Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a todos los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de TRESCIENTAS CINCO MIL NOVECIENTAS NUEVE (305.909) PTAS o su equivalente en euros con más los intereses legales, con expresa condena a los demandados en cuanto al pago de las costas causadas.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Sarrio Peiro en nombre y representación de D.

S. E. G. P. y DÑA. M. G. L. contra D. I. M. M., D. J. B. M. , DÑA.

M. J. M. G. , D. L. S. C. y la entidad LA C. P. S.L., debo CONDENAR y CONDENO a C. P. S.L. a que abone a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTAS DIEZ MIL TRESCIENTAS CINCUENTA y TRES (3.210.353) Ptas. o su equivalente en euros, con más el interés legal. Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a todos los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS ONCE (176.311) PTAS o equivalente en euros con más los intereses legales, con expresa condena a los demandados en cuanto al pago de las costas causadas.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sra. Sarrio Peiro en representación de DÑA.

J. T. G. contra D. I. M. M. , D. J. B. M. , DÑA. M. J. M. G. , D. L. S. C. y la entidad LA C. P. S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a C. P. S.L. a que abone a la actora la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTAS SETENTA (2.650.370) PTAS (o su equivalente en euros) con más el interés legal. Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a todos los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS (235.852) PTAS, así como la cantidad de otras 470.000 Ptas. para el caso de que la actora demuestre que no puede disponer de baldosas iguales a las existentes por no existir ya en el mercado o bien por cualquier otro justo motivo, o su equivalente en euros, con más el interés legal, con expresa condena a los demandados en cuanto al pago de las costas causadas”

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la mercantil C. P. S.L. - folios 1471, 1489 y los siguientes de las actuaciones -, quien fundamentó su recurso en los argumentos que, seguidamente y a modo de síntesis, se indican:

1) los daños apreciados en la sentencia deben imputarse solidariamente con el arquitecto y el aparejador en lo que se refiere a los derivados de los materiales defectuosos así como por la incorrecta impermeabilización de las terrazas de la planta superior, y la red de saneamiento.

2) Indicó respecto de las partidas de carpintería interior y exterior, que deviene responsable solidario el aparejador.

3) Respecto del pronunciamiento sobre costas, indicó que la sentencia sólo contiene una estimación parcial de la demanda al haber quedado excluida la pretendida responsabilidad respecto de las zonas ajardinadas, ni fisuras de vallado exterior, ni guarnecidos y enlucidos, así como otras partidas.

Suplicaba se tuviera por interpuesto el recurso ordenando la remisión al tribunal competente.

También interpuso recurso de apelación contra la sentencia la representación de DOÑA C. A. C. , DON S. E. G. P. , DOÑA M. G. L. , Y DOÑA J. T. G. ( folios 1473, 1478 y los siguientes de las actuaciones) concretando su recurso a la absolución operada respecto del arquitecto técnico respecto de los daños producidos que tienen como causa una ejecución deficiente, a quien corresponde el control de los materiales constructivos empleados por la constructora, la comprobación de la solución constructiva que se adopta para construir los muros, la correcta impermeabilización de terrazas y cubiertas o a la adecuación a la normativa de lo ejecutado. Señaló que del informe pericial resulta:

a) respecto de los muros entre parcelas que no están suficientemente armados ni cimentados, y que falta la impermeabilización por el trasdós del muro, imputando tales daños también al arquitecto técnico.

b) Respecto del sótano las filtraciones y humedades son debidas a la falta de impermeabilización, la entrada de agua en el garaje tiene su causa en que las pendientes no están correctamente orientadas hacia el sumidero.

c) Respecto de la red de saneamiento, la ejecución de la misma no se ha realizado en su totalidad siguiendo los criterios de la normativa.

d) Las deficiencias de los pavimentos: baja calidad, poco cuidado y esmero en la ejecución

e) Escalera de sótano: falta de previsión al construir una escalera no contemplada en el proyecto.

f) Inadecuada ejecución de la impermeabilización de las terrazas,

g) Deficiente ejecución del solape de la chimenea con la cubierta en la vivienda 4

h) Abombamientos en la vivienda 7 debido a una deficiente ejecución de guarnecidos y enlucidos.

i) Deficiente funcionamiento de las persianas por deficiente calidad y poco celo en la colocación.

j) Falta de adecuado dimensionado y aplomado de puertas interiores y muebles de cocinas y falta de ajuste de las barandillas.

Defectos todos ellos que imputaba a la falta de vigilancia y control por lo que solicitaba la condena solidaria del SR. S. C. por todos los daños reconocidos en la sentencia.

Interpuso recurso de apelación la representación de DOÑA

M. J. M. G. , DON I. M. M. Y DON J. B. M. (folios 1472 repetido, 1500 y los siguientes ) por la imposición de costas a la expresada parte a pesar de lo exiguo de la condena frente a ella, por lo que solicitaba la revocación en lo que al pronunciamiento sobre costas respecto de la indicada parte.

La representación de los demandantes se opuso al contenido de los recursos de apelación de los codemandados en los términos que resultan del folio 1512 y los siguientes de las actuaciones solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia en los términos expresados en su recurso de apelación.

La representación de DON I. M. y demás arquitectos se efectuaron las alegaciones que constan a los folios 1516 y 1517, resaltando que la actora nada ha pedido con respecto a la indicada parte, y no procede la estimación del recurso de C. P. que no puede pedir la condena de los codemandados.

La representación de DON L. S. C. se opuso a los recursos formulados por la parte actora y por la entidad constructora y al propio tiempo procedió a la IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA en los aspectos en que le resultaba desfavorable (folios 1518 y los siguientes de las actuaciones), señalando que ambas apelantes pretendían la extensión de la responsabilidad hacia el aparejador cuando la jurisprudencia tiene señalado que el deber de vigilancia no puede extenderse al extremo de convertir al aparejador en un policía de la obra, o en carpintero, fontanero... resultando que en todas aquellas partidas que se ha condenado a la constructora corresponden a sencillas prácticas constructivas habituales en todas las obras que debe conocer y ejecutar correctamente, no concurriendo vicio de dirección o de falta de control, procediendo al análisis de cada uno de los defectos denunciados por los recurrentes para resaltar su carácter de vicios puntuales de mera ejecución. Impugnó la sentencia en lo relativo a la condena por vicios constructivos en garaje y escalera de acceso al mismo pues no medio encargo de tales obras al aparejador, e igualmente impugnó el pronunciamiento sobre costas de la sentencia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 9 de diciembre de dos mil dos para deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada sólo en aquello que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

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