STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 2005
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5922 |
Número de Recurso | 273/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1147/05
En la Ciudad de Valencia, a trece de Octubre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 273/02, promovido por la AGRUPACIÓN DE INTERES URBANÍSTICO "NAZARET" contra el Acuerdo Plenario de 21/Diciembre/01 del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, relativo al PAI en SUP 8 y 9 y SUNP colindante, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y defendida por el Letrado D. Rafael Ballester Cecilia y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado y asistido por el Letrado D. José Juan Server Gallego; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiocho de Septiembre último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La mercantil "Casas de Pedralbes SL" formuló un PAI para el desarrollo urbanístico de los terrenos terrenos SUP-8, SUP-9 y SUNP-15 del PGOU de San Juan; dicha propuesta entra en concurrencia competitiva con las de las mercantiles ANEPA 89 SA, ESYCON SA, URBANITE SL y la AIU NAZARET, aquí recurrente; el Ayuntamiento desestima todas las alternativas técnicas presentadas y decide aprobar la ampliación de las Bases orientativas para establecer el futuro de estos Sectores.
La AIU demandante considera -y se remite para ello a la oportuna prueba pericial- que las nuevas Bases orientativas no constituyen propuestas de planeamiento que no hubieran podido satisfacerse mediante las Alternativas Técnicas que fueron desestimadas, y que al proceder así la Administración ha causado un perjuicio económico a sus miembros integrantes, tanto en su condición de propietarios del suelo afectado, como en la de aspirantes a participar en su desarrollo urbanístico. Entiende que la discrecionalidad administrativa se ha tornado en arbitrariedad, infringiéndose no sólo los principios de buena fe y de confianza legítima, sino específicamente los arts. 15 de la Ley 6/98 y 5.3º LRAU , que confieren a los propietarios del suelo urbanizable el derecho a promover su transformación, así como el 47.4º LRAU, que...
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