SAP Murcia 77/1999, 8 de Julio de 1999

PonenteManuel Rodríguez Gómez
Número de Resolución77/1999
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos, desde el punto de vista legal, de un delito de robo con violencia, tipificado y castigado en los artículos 237 y 242. 1 y 2 del Código Penal, subtipo agravado de uso de armas, al haberse producido el apoderamiento de objetos muebles de ajena pertenencia, con evidente ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, empleando a tal fin un cuchillo de 15 centímetros de hoja, que una de las acusadas colocó en el cuello de la dependienta de la joyería, ocasionándole escoriaciones.

Por lo tanto, del relato de hechos no puede desprenderse, como pretenden las defensas, que estemos ante un supuesto de escasa entidad de la violencia o intimidación, a efectos de disminuir la intensidad de la peligrosidad y de la pena, toda vez que la actuación de las acusadas utilizando un arma blanca de las características mencionadas, junto al modo de desarrollarse la acción delictiva: superioridad de las acusadas desde el punto de vista del numero y actitud agresiva de las mismas poniéndole a la dependienta el arma en el cuello, llegando a causarle escoriaciones y atacándole con un estuche de joyas en la cara, produciéndole un hematoma en el ojo, demuestranuna intensidad de la violencia e intimidación, realmente sufrida y padecida por la víctima que impide la consideración de la circunstancia atenuatoria expresada.

SEGUNDO

Asimismo, los hechos probados constituyen una falta incidental de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, al haberse causado a la dependienta de la joyería las lesiones descritas en dichos hechos, cuyo acto de violencia física debe ser castigado por separado, conforme al párrafo primero del artículo 242 de citado Código; falta que no puede considerarse prescrita, ya que en el presente proceso se acusó de un delito de robo con violencia en las personas, hecho que lleva en sí mismo, y como presupuesto esencial, un hecho violento o lesivo, como así se describe por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y, posteriormente, en las definitivas, concurriendo, por lo tanto, los elementos para estimar que estamos ante una falta incidental respecto del delito a cuya comisión acompaña, de acuerdo con la regla 4ª, apartado 5º, del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que ...

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