SAP Asturias 76/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteDª. Covadonga Vázquez Llorens
Número de Resolución76/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

Presidente Ilmo. Sr.

D. Antonio Lanzos Robles

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Julio Garcia Braga Pumarada

Dª Covadonga Vazquez Llorens

En Oviedo, a diez de Febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el núm. 200/99 en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, (Rollo de Sala núm. 395/99), en los que aparece como apelante M.R.L., representado por el Procurador D. F.J.F.F, bajo la dirección del Letrado D. E.L.P. y como apelados el Ministerio Fiscal y E.J.N.F., representado por el Procurador D. L.M.G.B., bajo la dirección del Letrado D. J.A.V.R.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 19 de Octubre de 1999 cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo: Que debo condenar y condeno a E.J.N.F., como autor de un delito de:

  1. - Robo de uso de vehículo motor ajeno, a la pena de arresto de 18 fines de semana.

  2. - Robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Que debo condenar y condeno a M.R.L., concurriendo la agravante de reincidencia, como autor criminalmente responsable de un delito de:

  3. - Robo de uso de vehículo motor ajeno, a la pena de arresto de 18 fines de semana.

  4. - Robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de 2 años y 6 meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Se imponen a los condenados, el pago de las costas procesales en partes iguales; y deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa "S." en 172.000 ptas. por el valor de la máquina tragaperras y en 11.000 ptas. por el dinero sustraído".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes,se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 7 de febrero del Corriente año conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado M.R.L., y tras alegar error en la apreciación de la prueba, e infracción del principio "in dubio pro reo", interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se absuelva a su representado de los delitos por los que fue condenado, al estimar que en modo...

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